AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56964 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472705

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56964 del 26-08-2020

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2048-2020
Número de expediente56964
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Agosto 2020




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP2048 - 2020

Casación No. 56964

Acta n° 177





Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor de J.B. MAYA contra del fallo del 12 de julio 2019, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria dictada el 25 de enero de 2013 por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad -Proyecto 0.I.T.-, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo en condición de determinador y concierto para delinquir agravado.



SITUACIÓN FÁCTICA



Según la resolución de acusación, la siguiente es la síntesis de los hechos:



El 12 de marzo de 2001, terminada la jornada laboral, V.L. RODRÍGUEZ y V.H.O.A., P. y V. del sindicato SINTRAMINERGÉTICA, respectivamente, se transportaban de la mina de la multinacional D. al Municipio de Valledupar, en un bus de la empresa “Transalva”, cuando a eso de las 6:15 de la tarde, en el sector de la “Casa de Zinc”, fueron interceptados por un grupo de personas pertenecientes al Frente “Juan Andrés Álvarez”, del Bloque Norte de las Autodefensas, quienes ingresaron al bus con armas de fuego, ordenando a los pasajeros descender del mismo y una vez identificado V.L.R. lo asesinaron en el acto. Su cuerpo presenta cuatro impactos de arma de fuego en la cabeza.



Acto seguido los homicidas procedieron a sacar del grupo a la segunda víctima, la cual inicialmente es confundida con JESÚS ENRIQUE BAUTE HERNÁNDEZ, quien es llevado hasta la camioneta F.L. verde, en la que aquellos se transportaban, pero desde el interior de ésta una persona que, sin bajar totalmente el vidrio, indicó que ésta no era la persona que estaban buscando, por lo que lo dejaron regresar al grupo. Una vez identificaron a V.H.O.A., lo condujeron hasta la bodega de “VADELCO” y luego, pasada la media noche, su cuerpo sin vida fue encontrado en el corregimiento Loma Colorada. Su muerte se registró a las 2:20 de la mañana del 13 de marzo de 2001, a la altura del kilómetro 72 más 500 metros, en la carretera que de Bosconia conduce a Cuatro Vientos, jurisdicción del departamento del Cesar. El cadáver presentó tres (3) impactos de arma de fuego, dos de ellos en la cabeza y uno en la cara.



El proceso revela que en horas de la mañana del día de los hechos, los dirigentes sindicales se reunieron con los directivos de la multinacional D. para exigirles una solución definitiva al problema generado por la mala calidad de los alimentos que por esa época suministraba la empresa ISA, de propiedad de J.B. MAYA, pues era inminente un cese de actividades en caso de que no se diera un arreglo real a esa situación. A raíz de los homicidios de los dirigentes sindicales, el multimillonario contrato de alimentación efectivamente fue terminado.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. La investigación fue adelantada por la Fiscalía Doce Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual calificó el mérito del sumario con resolución de acusación del 19 de abril de 20111, en contra de JAIME BLANCO MAYA, por los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, descritos en los artículos 104-10 y 340, inciso segundo, del Código Penal. Dicho proveído fue confirmado por la Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución del 10 de agosto del mismo año2.


2. La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Once Especializado del Circuito de Bogotá (O.I.T.), bajo el radicado 2011-0026, despacho que el 25 de enero de 2013 condenó a JAIME BLANCO MAYA a la pena principal de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) meses de prisión y multa de mil ciento veintiuno punto setenta y cinco (1.121,75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador responsable de los delitos de homicidio agravado y autor de concierto para delinquir agravado3.


3. Contra el fallo antes citado, el procesado y su defensor interpusieron y sustentaron recurso de apelación4.


4. Hallándose la actuación surtiendo el trámite de segunda instancia, mediante memorial presentado el 26 de julio de 2018, JAIME BLANCO MAYA informó al Tribunal sobre su sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP [en calidad de tercero], en virtud del Acuerdo para la Paz, el Acto legislativo 01 de 2017 y artículos 11 Parágrafo primero y 47 de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, por lo que de la manera más respetuosa, solicito se dé cumplimiento precisamente al artículo 47 de la Ley 1922 de 18 de julio de 20185.


5. En atención a lo manifestado por el procesado, el 30 de los mismos mes y año, el magistrado ponente ordenó “oficiar a la secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para que informe, si el procesado J.B.M., ya suscribió el acta de sometimiento a esa jurisdicción, para remitir el proceso que cursa en su contra, el que en la actualidad se halla al despacho en razón del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Once penal del Circuito Especializado O.I.T. de Bogotá, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, cuyas víctimas fueron el presidente y vicepresidente” 6 del sindicato de la empresa D.. Ante la falta de respuesta de la JEP, dicha orden fue reiterada mediante auto del 11 de septiembre de 20187.


6. Con oficio No. 20183400192531, del 27 de septiembre de 20188, la Secretaría General Judicial de la JEP informó que realizada la respectiva búsqueda con los datos de identificación del señor BLANCO MAYA, “se observa que fue radicada solicitud de acogimiento allegada el 19 de septiembre del corriente, fue reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite de reparto al Magistrado según turno”. Por su parte, la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó, en oficio del 28 de los mismos mes y año, que el señor J.B. MAYA no ha suscrito acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Añadió que el mencionado ciudadano elevó dos solicitudes de sometimiento (del 15 de mayo y el 19 de septiembre de 2018), las cuales se encontraban pendientes de reparto entre los magistrados que conforman la Sala.


7. El 12 de julio de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de condena proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado (OIT), confirmándolo en su integridad9.


8. En contra de la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación10.


9. El 7 de octubre de 2019, BLANCO MAYA solicitó la suspensión del término de traslado para presentar la demanda de casación, aduciendo que revocaba el poder otorgado a su defensor de confianza y solicitaba se le designara uno de la Defensoría Pública11. A., así mismo, que interpuso acción de tutela contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, la cual le fue resuelta a su favor.

10. En auto del 10 de octubre de 201912, el Tribunal ordenó “suspender, a partir de la fecha y, por treinta (30) días más, el término de traslado a los recurrentes, que inició el 12 de septiembre de 2019 (…), para que el procesado, a través de abogado, presente la demanda de casación en razón del recurso que interpuso contra el fallo de segunda instancia, por lo tanto, vencido el plazo aquí otorgado, la Secretaría deberá reanudar el traslado de los días faltantes hasta completar los treinta (30) que establece el artículo 211 (sic) de la Ley 600 de 2000”. Igualmente, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo, para que designara al procesado un abogado de la Unidad de Casación Penal, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que informara sobre la decisión adoptada en relación con el sometimiento voluntario del procesado a esa jurisdicción.


11. Una vez designado el abogado por parte de la Defensoría Pública, éste solicitó una nueva prórroga para presentar la demanda, petición que le fue resuelta favorablemente mediante auto del 29 de noviembre de 2019, en el sentido de otorgarle otros cinco (5) días13.


12. Mediante Resolución n° 007294, del 26 de noviembre de 2019, la S. Quince Dual de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP resolvió ACEPTAR, por razones de competencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentado por el señor Jaime B. Maya, identificado con cédula de ciudadanía no. 12.719.347, únicamente por los procesos ordinarios no. 11001-31-07011-2011-0026-00 y 2001-31-04-003-2014-00056”14 (subraya la Corte).


13. El 9 de diciembre de 2019, el defensor público del procesado presentó la demanda de casación15, luego de lo cual el expediente fue remitido a esta Corporación, sin antes haber surtido el traslado a los no recurrentes, como lo dispone el artículo 211 de la Ley 600 de 2000.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Marco jurídico



1.1. Las partes que, el 24 de noviembre de 2016, suscribieron el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, esto es, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, convinieron, en el punto quinto, la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), definida, en dicho documento, así:



La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entrará en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final. Se aplicará únicamente a conductas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR