AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57977 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597020

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57977 del 02-09-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expediente57977
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2191-2020





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP2191-2020

Radicación No. 57977

Acta 182


Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO



La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en el proceso que se adelanta contra Leovis Manuel Quiroz Pérez por el delito de secuestro extorsivo agravado.




ANTECEDENTES



1. El 17 de mayo de 2019, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, se adelantaron audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario contra Leovis Manuel Quiroz Pérez, por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.


2. La Fiscalía 29 Especializada de esa ciudad presentó escrito de acusación en contra del procesado y las diligencias fueron asignadas al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, donde se desarrolla la respectiva fase de juzgamiento.


3. El defensor de Quiroz Pérez presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal de 2004.


3.1. La petición fue asignada al Juzgado 44 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín cuyo titular, el 15 de julio de 2020, requirió a la defensa para que indicara si había citado al representante de las víctimas, ante lo cual el abogado afirmó que desconocía la ubicación de esas personas.


El Delegado de la Fiscalía indicó que asumió el cargo hace poco y que no ha tenido oportunidad de tener acceso a la carpeta, comoquiera que las instalaciones de la entidad han sido cerradas en virtud de la pandemia COVID-19. Por tanto, desconoce los datos de ubicación de las víctimas. Asimismo, resaltó que contra Leovis Manuel Quiroz Pérez se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos acaecidos el 15 de septiembre de 2019 en la vereda “Las Changas” de Necoclí (Antioquia).


3.2. En virtud de lo anterior el titular del despacho, además de resaltar la importancia de enterar de la diligencia a las víctimas, rehusó la competencia, al estimar que sus homólogos con sede en el municipio en cita, son los que deben asumir el conocimiento de la audiencia preliminar con sujeción al factor territorial de competencia.


3.3. Tanto el ente acusador como el Ministerio Público manifestaron estar de acuerdo con la manifestación del juez.


3.4. La defensa se opuso a tales planteamientos, al considerar que las víctimas están representadas por la Fiscalía y al tratarse de una petición de libertad, los términos que se deben contar son objetivos.


Resaltó que la competencia de los juzgados de control de garantías es en todo el territorio nacional, por lo que los despachos de Medellín deben conocer de la solicitud liberatoria, máxime si se tiene en cuenta que tanto la imputación como la fase de juzgamiento se han adelantado en esa ciudad.

Adujo que en atención a la pandemia que en la actualidad afronta el país resultaba más efectiva la realización de la audiencia preliminar en ese Distrito Judicial, donde además se encuentra recluido el procesado (en la cárcel de Itagüí).


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