AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58034 del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597275

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58034 del 07-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP2190-2020
Número de expediente58034
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha07 Septiembre 2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AHP2190 - 2020

Hábeas Corpus No. 58034



Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veinte (2020).



El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por DEYBER A.G.G. en contra de la providencia del 7 de marzo del año en curso por medio de la cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó la acción de hábeas corpus presentada en contra de los Juzgados 21 Penal del Circuito de Bogotá y 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.


A N T E C E D E N T E S



1. D.A.G.G. precisó que fue privado de la libertad el 10 de octubre de 2019 en razón de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso número 11001600001520160457700, por hechos acaecidos el 12 de junio de 2016 y por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de defensa personal.


Destacó que interpuso acción de tutela y una de las Salas de Tutela de esta Corporación, en providencia STP647 de enero 2020, amparó el derecho fundamental al debido proceso y dejó sin efectos la sentencia y la audiencia de lectura de fallo, precisando “… que con la decisión que aquí se adopta en nada varía la situación jurídica del demandante, pues la orden de encarcelamiento se dispuso al momento de anunciar el sentido del fallo, como lo dispone el art. 450 de la Ley 906 de 2004, y ese acto procesal se mantiene vigente.”.


Alegó que dentro de la audiencia de juicio oral se emitió sentido de fallo condenatorio y el juez no ordenó su captura ni emitió otra determinación respecto de la privación de la libertad. A continuación, se agotó la audiencia del art. 447 de la ley 906 de 2004.


Con fundamento en esas circunstancias procesales, argumentó que no existía orden judicial que justificara la limitación de su libertad en razón a que la sentencia quedó sin efectos y dentro de la audiencia de juicio oral, conforme al art. 450 ídem, no se emitió decisión alguna que dispusiera la restricción a ese derecho, por lo que consideró que la privación del mismo se ha prologando indebida e ilegalmente, con lo que se estructuraban los presupuesto de procedencia de la acción y se viabilizaba su liberación inmediata.

2. Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones de rigor a las autoridades correspondientes, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de...

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