AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57104 del 02-09-2020
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 57104 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 02 Septiembre 2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
R.icación N° 57104
Acta 182
Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS Y CONSIDERACIONES
1. Se pronuncia la Sala sobre las manifestaciones de impedimento que formularon los H.M.G.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y EYDER PATIÑO CABRERA.
2. Al amparo de la causal especial prevista en el art. 197 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1, los H.M.G.C.C. y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, expresaron su impedimento para conocer y decidir sobre la demanda de revisión que instauró YOLANDA CARRASCO ÁVILA, por cuenta de que integraron la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante sentencia del 28 de junio de 2013 confirmó, con modificaciones, el fallo condenatorio que el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esta ciudad emitió contra C.Á. y que ahora se ataca por la vía de la acción de revisión.
De otro lado, el H.M.E.P.C., con fundamento en la causal prevista en el art. 56 – 6 de la Ley 906 de 20042, pidió ser separado del conocimiento de la presente actuación, en razón a que suscribió la providencia CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, R.. 42144, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación que el defensor de C.Á. impetró contra la sentencia de segundo nivel.
3. Es clara la configuración de la circunstancia impeditiva que los H.M.G.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER formularon para conocer de la demanda de revisión formulada por Y.C.Á., pues en verdad suscribieron la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que es objeto de la acción de revisión.
Igual sucede frente al H.M.E.P.C., quien participó en la Sala de Decisión que inadmitió el libelo de casación propuesto contra la determinación de segundo nivel.
En esas condiciones, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá que sean separados del conocimiento del presente asunto.
Como no se desintegra el quorum decisorio, no se hace necesaria la designación de conjueces.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL
RESUELVE
DECLARAR FUNDADOS los impedimentos formulados por los H. Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, E.F.C. y EYDER PATIÑO...
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