AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56843 del 09-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2208-2020 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 56843 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP2208-2020
Radicación N°. 56843
Acta Nº. 190
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la S. a resolver la solicitud de pruebas presentada por la defensa de Jhonny Evangelista Cheme Torres, dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra, por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal Nº. 1725 del 16 de octubre de 20191, la Embajada estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jhonny Evangelista Cheme Torres, formalizada con la Comunicación Diplomática Nº. 2082 del 19 de diciembre de la misma anualidad2.
2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación N°. 4:19CR208 dictada el 14 de agosto de 20193, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le formularon los siguientes cargos:
CARGO UNO
Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;
CARGO DOS
Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; y el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y
CARGO TRES
Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70502(c)(1)(A), 70503(a)(1) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos.
3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 18 de octubre de 20194, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jhony Evangelista Cheme Torres, que se hizo efectiva el 21 de octubre5 de ese año, siendo las 06:05 horas, en la calle 23 sur Nº. 15 - 50 del municipio de Envigado.
4. El 31 de diciembre del año inmediatamente anterior6, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva7, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas8.
PETICIONES DE PRUEBA
Dentro del término se pronunciaron el agente del Ministerio Público y la representante del requerido, así:
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal adujo que no era necesario...
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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56843 del 02-02-2022
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