AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53526 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597428

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53526 del 09-09-2020

Sentido del falloADICIONA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente53526
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2215-2020




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP2215-2020

Radicación N° 53.526

Aprobado acta No. 190


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Determina la Sala la posibilidad de complementar el auto de 12 de agosto de 2020, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la apoderada judicial del procesado GABRIEL ANTONIO MARÍN CASTAÑO.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES


1. A través de la providencia mencionada, en Sala de la misma data, esta colegiatura examinó en su aspecto formal la demanda de casación presentada por la apoderada del procesado MARÍN CASTAÑO, al cabo de lo cual confluyó en su inadmisión.

2. Adicionalmente, de manera unánime, la Sala dispuso también que, una vez tramitado el mecanismo de insistencia, si es que se promueve y su resultado es opuesto, las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente en orden a examinar, de manera oficiosa, la posible vulneración de garantías en la que pudo incurrir el Tribunal al determinar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego, caso en el cual,con apegó a la postura de la Corte1, precisó que no surgía necesario convocar a audiencia de sustentación, ni surtir el traslado al Ministerio Público.


3. Empero, es claro que se omitió en esa decisión incluir la determinación adoptada en el acápite precedente. En consecuencia, se corregirá tal equivocación adicionando, en lo pertinente, el auto de 12 de agosto pasado.



En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,


RESUELVE


ADICIONAR la providencia dictada por esta Corporación el 12 de agosto de 2020, en el sentido de ORDENAR que las diligencias regresen al despacho del...

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