AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52913 del 16-09-2020
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA CAUSAL DE RECUSACION |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 52913 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de sentencia | AEP108-2020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente
AEP108-2020
Radicación N° 52913
Aprobado mediante Acta No. 76
Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil veinte (2020)
VISTOS:
Oficiosamente se pronuncia la Sala en relación con la extinción de la acción penal y cesación del procedimiento por muerte del procesado BISMARK CALIMEÑO MENA.
HECHOS:
En lo concerniente al acusado BISMARK CALIMEÑO MENA fueron compendiados por la Sala en la decisión AEP053 del pasado 3 de junio, por medio de la cual se resolvieron las solicitudes de nulidad y probatorias elevadas por los sujetos procesales1, de la siguiente forma:
“De acuerdo con los términos de la resolución de acusación:
“1. B.C.M., en su condición de ex Gobernador (e) del Departamento del Chocó, expidió certificación de mayo 3 de 2005 por la cual reconoció el no pago de prestaciones sociales, incluidas las cesantías definitivas, a 12 ex funcionarios del Fondo Educativo Regional del Chocó - FER, y certificó los montos adeudados por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima semestral, prima de navidad y vacaciones indemnizadas. Con dicho actuar, según la Fiscalía, actuó:
‘[P]resuntamente en forma arbitraria y manifiestamente ilegal, con abuso del cargo y la función en detrimento de las finanzas del departamento, al proceder a efectuar tales reconocimientos prestacionales: (i) Sin mediar reclamación o trámite administrativo previo a su expedición, conforme se establece en la Ley 244 de 1995. (II) Sin que el derecho a prestaciones sociales de al menos siete (07) de las personas certificadas (J.W.P.M., Maribel Asprilla Buenaventura, J.C.H., Wilson Willinton Ledezma Gracia, H.A.M.C., Miguel Ángel Castillo Hurtado, F.T.H.) estuviera probado y reconocido por autoridad judicial (laboral o contenciosa administrativa), en atención a su vinculación mediante contrato de prestación de servicios y no uno de carácter laboral. (iii) Sin que respecto de cinco (5) de los beneficiarios (H.A.R.R., M.M.R., B.C.M., H.B.A. e Istina Valoyes Waldo) las acreencias debieran ser reconocidas, por cuanto las mismas ya lo habían sido mediante declaratoria de autoridad judicial competente, reclamadas por vía de los procesos ejecutivos laborales 2004-01311 y 2005-00047 y canceladas parcialmente para el 3 de mayo de 2005 (fecha del acto cuestionado). Además (iv) efectuar los reconocimientos sin...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58279 del 01-06-2022
...1 Cuaderno principal No. 5 de la Fiscalía, fl. 1 a 105. 2 Cuaderno Original Sala de Primera Instancia, fl. 88 y ss., mediante proveído AEP108-2020 de septiembre 16 de 2020 la Sala Especial de Primera Instancia decretó la extinción de la acción penal por muerte de B.C.M.; por consiguiente,......