AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48347 del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655950

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48347 del 21-08-2020

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP095-2020
Número de expediente48347
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Fecha21 Agosto 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

AEP095-2020

Radicación No. 48347

Aprobado mediante Acta No. 66

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial de la Gobernación del Departamento del Guainía, dentro del proceso que se adelanta en contra del ex primer mandatario de ese ente territorial E.D.J.R.S., por los presuntos delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

ANTECEDENTES

1. Se origina la presente investigación de copias enviadas a la F.ía General de la Nación por la Contraloría General de la República, respecto de seis (6) hallazgos de carácter penal, como producto de una auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), destinados específicamente al sector salud del Departamento del Guainía. Los cuales se concretaron así:

- Hallazgo 01. Relacionado con la celebración del contrato No. 150 del 23 de diciembre de 2004, por valor de 50 millones de pesos con A.M.B.A., para la elaboración del plan departamental de salud, con dineros destinados a la población no cubierta con el POS.

- Hallazgo 02. Da cuenta que al cierre de la vigencia 2005, quedó pendiente de ejecutar la suma de 117.8 millones de pesos que se habían constituido como reserva presupuestal a 31 de diciembre de 2004, y que se dejaron de realizar las modificaciones requeridas en el presupuesto de ingresos y gastos para su incorporación.

- Hallazgo 03. Relacionado con la celebración del contrato de prestación de servicios 006 de 1º de febrero de 2005, con R.V.C., por valor de 40 millones de pesos, para el suministro de alimentación a los funcionarios que autorizaron el descuento por nómina para disfrutar de dicho apoyo y a los pacientes hospitalizados en el hospital Barrancominas.

- Hallazgo 04. La Contraloría le imputa la adquisición de bienes y pagos de órdenes de prestación de servicios (OPS), para uso administrativo de la Secretaría Departamental de Salud y las anomalías advertidas por el C.T.I. en los contratos: i) OPS 203 de junio 18 de 2004, por valor de 6 millones de pesos a M.S.M.; ii) OPS 0217 de 17 de junio de 2005 por $3.500.000 a I.F.B.; iii) OPS 535 de noviembre 22 de 2005 por $3.596.000 a J.M.L.F.; iv) la orden de compra 210 de junio 23 de 2004, por valor de $5.723.000 a M.L.R.; v) OPS 408 de octubre 12 de 2005 por valor de $2.100.000 a C.A.P. para actividades en Villavicencio; y vi) el contrato de prestación de servicios jurídicos 074 de agosto 2 de 2004, por valor de $44.400.000 con A.A.T..

- Hallazgo 05. Lo hace consistir la Contraloría en la orden de compra 400 del 23 de septiembre de 2005, por valor de $3.500.000, con A.R.M. cuyo objeto era la adquisición de refrigerios para actividades del plan ampliado de inmunizaciones (PAI); y las siguientes órdenes de compra: i) orden de compra No. 233 del 28 de junio de 2005, por valor de $7.658.000; ii) orden de compra No. 289 de junio 17 de 2005, por valor de $4.599.000; iii) orden de compra No. 344 de agosto 26 de 2005, por valor de $3.150.000; iv) la orden de compra No. 380 de septiembre 14 de 2005, por valor de $ 5.496.500, todas a J.F.D.; v) orden de compra No. 315 de agosto 16 de 2005, por valor de $3.997.000 a J.S.M.; vi) orden de compra No. 392 de septiembre 20 de 2005, por valor de $3.500.000 con M.A.C.L., referentes a las adquisiciones de refrigerios para actividades del proyecto de promoción de salud indígena; y, vii) el contrato de prestación de servicios No. 115 de septiembre 15 de 2005, por valor de $ 12.000.000 con M.B.V.P. para realizar actividades del Plan de Atención Básica (PAB).

- Hallazgo 06. En relación con la orden de compra No. 0116 del 28 de abril de 2004, por valor $ 6.810.000 con B.C.P., para el suministro de refrigerios.

2. Por los anteriores hechos, en auto fechado 6 de junio de 2007[1], el entonces F. General de la Nación ordenó abrir investigación previa y, en los términos establecidos en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, dispuso la práctica de pruebas.

3. El 31 de julio de 2009[2], decretó la apertura de instrucción y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria al ex gobernador del Departamento del Guainía E.D.J.R.S.. No sin antes excluir de la investigación los contratos Nos. 147 del 21 de diciembre de 2004 y 074 del 2 de agosto de 2005, para que hicieran parte de la actuación que cursaba contra el mencionado ciudadano bajo el radicado 9092-09.

4. La diligencia de indagatoria se llevó a cabo el 2 de febrero de 2015[3]. La situación jurídica fue resuelta mediante proveído fechado 29 de abril de esa misma anualidad[4], absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra de E.D.J.R.S., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

De otro lado, declaró prescritas las conductas punibles de peculado por aplicación oficial diferente y prevaricato por omisión. Esta última relativa al hallazgo No. 2 de la Contraloría General de la República, esto es, que al cierre de la vigencia 2005 quedó pendiente ejecutar la suma de $117.8 millones. Asimismo, no le mereció reproche penal alguno lo relativo a las órdenes de prestación de servicios Nos. 0203 de junio 18 de 2004 y 115 de 15 de septiembre de 2005 suscritas por RAMÍREZ SABANA a M.S.M. y M.L.V.P., por lo que no le formuló cargos al respecto. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno.

5. El 30 de julio de 2015[5] se declaró cerrada la investigación. Ejecutoriado este pronunciamiento, la F.ía dispuso correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran los alegatos precalificatorios, oportunidad que aprovechó la Procuraduría Primera para la Investigación y Juzgamiento.

6. Mediante decisión fechada 29 de diciembre de 2015[6], la F.ía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acusó al ex Gobernador del Departamento del Guainía, como presunto autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previstos en los artículos 397 y 410 del Código Penal, respectivamente.

7. Frente al recurso de reposición interpuesto por el defensor del acusado, el 18 de febrero de 2016[7], el ente investigador no repuso la decisión.

8. Ejecutoriado el calificatorio, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sede en la que se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 15 de julio de 2016[8].

9. En auto adiado 19 de junio de 2018[9], se resolvió lo relativo a las solicitudes probatorias elevadas por el defensor de E.D.J.M.S..

10. Mediante proveído dictado el 26 de julio de 2018, la citada Corporación con fundamento en las previsiones establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de julio 5 de esa misma anualidad, dispuso remitir el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, para que continuara con la instalación de la audiencia pública de juzgamiento en el marco de la Ley 600 de 2000.

11. El abogado M.R.R.P., identificado con la cédula de ciudadanía...

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