AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00241 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655969

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00241 del 20-08-2020

Sentido del falloNIEGA CONEXIDAD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00241
Fecha20 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP094-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

AEP094-2020

R.icación N° 00241

Aprobado mediante Acta No. 65

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

La S. se pronuncia sobre la solicitud de la defensa técnica que demanda el decreto de conexidad de la actuación que se sigue en esta S. en contra del Brigadier General J.H.R.P. como autor de concierto para delinquir agravado por tratarse de delitos contra la administración pública art. 340 inciso segundo y coautor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, art. 397, interés indebido en la celebración de contratos, art 409, cohecho propio, art 405, y la que en fase de investigación cursa en contra del General J.A.S.R. por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, art 409 y peculado art 397, ambas a cargo del señor F. tercero delegado ante esta corporación.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Dentro de la actuación que se adelanta por la S. en contra del General R.P., se presentó escrito de acusación el 22 de noviembre de 2019. Luego de su formulación, se inició audiencia preparatoria desde el 10 de febrero de la anualidad que cursa y que aun no ha logrado su culminación.

De la actuación que se adelanta en contra del General S.R., solo se tiene noticia de los cargos ya mencionados y el adelantamiento en esta misma semana de la audiencia de formulación de imputación, por los presuntos punibles ya aludidos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 50 del estatuto procesal de 2004 establece la regla de la unidad procesal. Conforme a tal normativa, por cada delito se adelantará una sola actuación independientemente del número de personas que intervienen en él. El mismo precepto señala que los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente, enfatizando que la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad, siempre que no afecte garantías constitucionales.

El artículo 51 ídem señala las causales en las que opera la conexidad, entre ellas, la reclamada por el defensor:

“4. Cuando se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia delimitó la clasificación de conexidad sustancial y procesal en radicado 26836 de 4 de junio de 1982.

La conexidad sustancial es aquella en la que se conserva un vínculo entre los diversos hechos punibles, permitiendo su investigación y juzgamiento de manera conjunta. De ahí que se acuda a los conceptos de conexidad teleológica, paratática e hipotática.[1]

“Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un fin delictivo (conexidad teleológica), por ejemplo, cometer un homicidio para realizar un hurto. También, cuando una conducta punible se comete para asegurar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de un delito de extorsión (conexidad paratática) (…) en aquellos casos en los que el segundo delito se comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un acceso carnal violento (conexidad hipotática)."(CSJ. SP 5 dic. 2007. R.. 25931).

Por su parte, en la conexidad procesal “más que un vínculo sustancial entre las conductas delictivas investigadas, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.”[2]

Efectuadas las precisiones que anteceden, la S. advierte que la conexidad solicitada por el señor defensor, con fundamento en la causal 4 del artículo 51, se ubica dentro de la modalidad de conexidad procesal, dado que las conductas endilgadas en los dos radicados aludidos, presuntamente cometidas por los altos oficiales, podrían presentar homogeneidad en el modo de actuar y conservan comunidad en la evidencia aportada a las mismas.

Analizada la argumentación presentada por la defensa técnica, no se advierte de qué manera la conducta que se enrostra a su defendido en el presente trámite, pueda evidenciar homogeneidad en el modo de actuar con el endilgado al General S.R., del cual, valga resaltar, nada se conoce, pues el solicitante no ilustra a la S. sobre los pormenores que la rodean, impidiendo así el examen riguroso que su pedido reclama.

A idéntica conclusión se arriba respecto de la relación razonable de tiempo y lugar de la comisión de las conductas, pues a más de referir enunciaciones genéricas, nada dice el defensor sobre sus particularidades específicas que permitan adelantar un estudio de la razonable relación que debe existir en los dos escenarios fácticos, para que la corporación defina...

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