AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54117 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850657798

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54117 del 12-06-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2300-2019
Fecha12 Junio 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54117

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2300-2019

Radicado 54117

Acta 144

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la apoderada de O.L.P. en este trámite de extradición promovido por el gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No.1411 del 17 de agosto de 2018, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de O.L.P., de nacionalidad colombiana, por ser requerido para comparecer por delitos de concierto para obstruir a la justicia y obstrucción a la justicia, siendo sujeto de la acusación No. 18-CR 10226 (también enunciada como el caso número 18-10226, 18CR10226), dictada el 18 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

2. Mediante Nota Verbal N°. 1893 del 25 de octubre de 2018 se formalizó la solicitud de extradición del ciudadano O.L.P.C.I., aportando la documentación que la sustenta.

3. Una vez designada apoderada de confianza por parte del requerido en extradición, se dispuso correr traslado por el término legal a los sujetos intervinientes con miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el Ministerio Público no elevó pedido en este sentido, al tiempo que la defensora del requerido aportó escrito con dicho cometido.

3.1. Previo análisis de los presupuestos generales en orden al estudio que corresponde en este trámite a la Corte para emitir concepto y de su satisfacción a través de la documentación allegada en el caso concreto que asume pertinente, advierte la apoderada de L.P. que según su criterio los cargos dos y tres de la acusación serían idénticos, por lo cual se ve precisada a solicitar no se apliquen.

Referida en concreto a las pruebas solicitadas, pide se oficie a la Fiscalía en orden a constatar si en contra de L.P. se adelantan o adelantaron investigaciones y se informe en caso positivo los pormenores de las mismas. Así también se requiera a las autoridades encargadas de recopilar antecedentes si obran en contra del ciudadano pedido en extradición.

Lo anterior, advierte, se hace necesario con el fin de saber si L.P. ha sido juzgado por los delitos que se solicita su extradición y precisar el lugar de ocurrencia de los que se le atribuyen, así como, asegura, en segundo lugar la prueba reclamada redunda en la demostración de la plena identidad del ciudadano pedido por el gobierno extranjero.

CONSIDERACIONES

1. Conforme se ha advertido de manera profusa y reiterada, el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir a la Corte dentro del trámite de extradición, acorde con doctrina de la Sala sentada desde antiguo y particularmente en la legislación actual conforme al texto del art. 502 de la Ley 906 de 2004, está estrictamente orientado a constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, ...

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