AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55463 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850657994

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55463 del 12-06-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55463
Número de sentenciaAP2278-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha12 Junio 2019

Definición de competencia

Radicación 55463

NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO.




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP2278-2019

Radicación n.° 55463

Acta No. 144



Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)



I. ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con el incidente de definición de competencia promovido por el defensor del procesado NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO, acusado por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, prevaricato por acción, cohecho por dar u ofrecer, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público agravada por el uso.




II. HECHOS


1. Según lo refiere el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, los hechos jurídicamente relevantes fueron descritos en extenso en el mencionado documento. No obstante, para mayor ilustración la Sala estimó necesarios los siguientes:


Durante el año 1998, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA – S.A E.S.P, tuvo como objeto social la ampliación de sus redes eléctricas en diversos municipios del Departamento de Bolívar, entre ellos el de Mompox. Sin embargo, para cumplir tal fin impuso una servidumbre de conducción de energía de alta tensión en predios de propiedad, posesión o tenencia de terceros, sin iniciar los procesos judiciales que permitieran hacer efectivos tales gravámenes.


Por tal motivo, 63 personas afectadas con la fijación de tales servidumbres, iniciaron en contra de Corelca un proceso de responsabilidad civil extracontractual, el cual concluyó con sentencias declarativas que ordenaron a su favor el pago de la suma aproximada de $14.000.000.000.00.


Tales decisiones judiciales dieron origen a 13 procesos ejecutivos singulares que conllevaron al decreto de medidas cautelares de embargo de las cuentas bancarias y de bienes de Corelca, entre los cuales se hallaba un lote de terreno ubicado en el Sector de Mamonal de la ciudad de Cartagena.


Al percatarse de esa situación, J.A.M.B. - Gerente de Corelca – sugirió a la Junta Directiva de la compañía, llegar a un acuerdo conciliatorio con los afectados, el cual consistía en la entrega de un título de dación en pago del predio ya referido.


El 1º de septiembre de 2009, el Gerente suscribió el acuerdo con A.B.M., apoderado judicial de los demandantes. No obstante, en la misma fecha, Corelca, Ballestas Martínez y G.A.D.C., quien también fungía como representante de los accionantes, suscribieron una promesa de transferencia a título de dación en pago, para la compra del predio, dividiéndolo en un 75% para el primero de los apoderados y el 25% restante para el segundo.


Ese negocio jurídico fue consignado en la escritura pública 2552 del 9 de septiembre de 2009, documento que según se acreditó, era absolutamente espurio.


Pese a que el doctor D.A.G., nuevo gerente de Corelca, comunicó la falsedad cometida y las acciones realizadas por el gerente que le precedió al Juez 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, este hizo caso omiso a tal información y el 5 de noviembre de 2009, decidió aprobar el acuerdo conciliatorio y cancelar las medidas cautelares inicialmente decretadas en contra de Corelca.


Posteriormente, el 26 de marzo de 2010, el mismo funcionario judicial insistió en la inscripción de la escritura pública, pues la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena se había negado a hacerlo argumentando el previo arribo de una orden de embargo decretado por la DIAN.


Inscrita la falsa escritura de dación en pago, Luis Alberto Ballestas Martínez falsifica la firma de G.A.D. y suscribe una promesa de compraventa respecto de predio con CONEQUIPOS ING LDTA.


Posteriormente, haciendo uso de una licencia falsa expedida por la Curaduría Urbana 1, inscribieron las escrituras de ventas parciales del lote “Mamonal” a CONEQUIPOS ING LTDA, acto que se cumplió el 6 de septiembre de 2010 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.


Los 63 demandantes favorecidos con los procesos de responsabilidad civil extracontractual iniciaron acciones judiciales con el fin de reclamar sus derechos respecto del bien que les fuera otorgado en dación en pago. Sin embargo, L.O.B. – representante CONEQUIPOS ING LTDA –, en compañía de H.G.P. y J.A.D.P., inician un proceso para la compra de los derechos litigiosos a algunos de los 63 afectados ya aludidos.


Con el propósito de lograr ese objetivo...

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