AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58244 del 02-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Número de expediente | 58244 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP2533-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AHP2533-2020
R.icado 58244
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 18 de septiembre de 2020 proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por G.C.B..
ACTUACIÓN PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. G.C.B., acudió a la acción constitucional de habeas corpus al considerar que se encuentra privado de la libertad de manera ilícita por cuenta del proceso penal que se adelanta en su contra bajo el radicado 0016000000201602353.
Inicia su relato haciendo referencia a la situación fáctica por la que fue vinculado a la investigación que adelanta en su contra la F.ía Quinta Especializada de Derechos Humanos de esta ciudad, relacionada con las funciones que realizó como secuestre del bien inmueble denominado Bosques de M.A. en Bogotá.
Aseveró que, al culminar las actuaciones judiciales ejecutivas sobre dicho predio por pago de las obligaciones, se ordenó en el año 2016 la entrega del inmueble a la firma SEDA LTDA, empero, debido a varias irregularidades ocurridas a lo largo de dicha administración como secuestre, se dio inicio a presuntas conductas delictivas que actualmente se le investigan.
Manifestó que, el ente F. solicitó orden de captura en su contra, la cual fue materializada el 6 de noviembre de 2019 y puesto a disposición del Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, escenario en el cual se llevaron a cabo las audiencias preliminares, por lo que el siguiente 8 del mismo mes y año se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, sin que a la fecha se haya realizado audiencia de formulación de acusación.
Indicó que, con fecha de 16 de marzo de 2020, “se le profirió resolución de acusación”, la cual presenta vicios de nulidad por ausencia en el estudio del material probatorio aportado a la investigación ya que el cargo de auxiliar de la justicia lo ejerció hasta el 27 de mayo de 2011, motivo por el cual no puede acusársele en calidad de servidor público recalcando que los delitos de peculado por apropiación y fraude procesal, se encuentran prescritos.
Adicional a ello, los hechos enrostrados tuvieron ocurrencia según lo refirió el F., desde el año 2003, razón por la que el proceso no podía adelantarse por la Ley 906 de 2004, sino por el trámite procesal que corresponde a la Ley 600 de 2000.
3. Por reparto, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, acogió el conocimiento de la acción constitucional el 18 de septiembre en curso, ordenando vincular a la misma a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se adelanta en contra del actor y que él refirió en su demanda.
3.1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio manifestó que el 7 de septiembre de 2016 asumió el conocimiento de las diligencias relacionadas con el radicado 500013104004201600791-00 – Ley 600, proveniente de la F.ía Tercera Seccional de Villavicencio con resolución de acusación sin preso, por el delito de Fraude Procesal en contra de Willian Sánchez Toro, G.A.L.C., F.R.G. y Misael Silva Gómez, dentro del cual se encuentra pendiente realizar la audiencia preparatoria señalada para el 30 de septiembre de 2020 a las 03:30 p. m.
No obstante, adujo que, revisado el libelo de la acción de tutela(sic), se pudo evidenciar que los hechos que la fundan no corresponden en absoluto y no tienen relación alguna con el proceso adelantado por ese Estrado Judicial. Por el contrario, aparece en el aplicativo Justicia Siglo XXI, que el radicado 1100160000201903139-00 le correspondió por reparto el 05 de mayo de 2020 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad con escrito de acusación con preso, donde es acusado G.C.B. y otros. Proceso dentro del cual se surtieron las audiencias de control de garantías en la ciudad de Bogotá.
Asimismo, indicó que el libelista había impetrado acción de tutela contra ese Juzgado, formulando los mismos hechos y pretensiones, la cual fue conocida por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio y mediante sentencia de primera instancia de 18 de agosto de 2020, declaró por improcedente la acción constitucional, la cual fue impugnada por el actor.
3.2 El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, manifestó que la F.ía Quinta Especializada de Derechos...
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