AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54561 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851108023

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54561 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54561
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2494-2020

Casación 54561

HUGO ALEXANDER LONDOÑO YEPES




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP2494-2020

R.icación # 54561

Acta 206



Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).



I. VISTOS:


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Hugo A.exander Londoño Yepes, contra la sentencia de octubre 24 de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que confirmó la condena impuesta por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.

II HECHOS:



Una noche, entre los meses de junio y julio de 2017, mientras la menor L.D.L.V. -de 12 años- dormía en la misma cama con su padre Hugo A.exander Londoño Yepes, fue accedida carnalmente vía vaginal por éste, quien previamente la despertó y le exigió que se quitara la ropa.


Una semana después, siendo también de noche, la menor se despertó en la cama de su padre en el momento en que éste le estaba realizando tocamientos en sus genitales.



III. ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Según consta en el «acta de reconstrucción de audiencias penales» visible a folio 46 del cuaderno 1 del expediente1, el 11 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Salgar (Antioquia), la Fiscalía le formuló imputación a Hugo A.exander Londoño Yepes como presunto autor de los delitos de «abuso sexual y acceso carnal». El procesado no aceptó los cargos y, por solicitud del Fiscal, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. En audiencia de marzo 15 de 2018, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia), la fiscalía acusó a Hugo A.exander Londoño Yepes como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, conductas descritas y sancionadas en los artículos 208, 209 y 211 num. 5 del Código Penal. La audiencia preparatoria se llevó a cabo durante los días 9, 10 y 11 de julio de 2018. El 30 de julio siguiente, el juzgado anunció que el fallo sería de carácter condenatorio.


En la misma fecha, el juzgado de conocimiento profirió sentencia de primera instancia en la que se condenó a Hugo A.exander Londoño Yepes como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado (arts. 208, 209 y 211 num. 5 del Código Penal) a la pena principal de 16 años y 4 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


3. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia de 24 de octubre de 2018, la confirmó.


Dentro del término legal, la defensa presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.


IV. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Primer cargo

A. amparo del art. 181-2 de la Ley 906 de 2004, el demandante formuló el primer cargo por la «afectación sustancial de la estructura al debido proceso o la garantía debida a la defensa». Para demostrar la censura, argumentó que con la sentencia recurrida en casación se violentó el principio de congruencia contenido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 en el entendido de que «se acusó por hechos que tuvieron ocurrencia entre los meses de junio o julio de 2017, y no por hechos en los primeros meses de 2017».


Luego de transcribir apartes de la sentencia C-025 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, el recurrente concluyó que las circunstancias de tiempo bajo las que supuestamente ocurrió la conducta punible no estuvieron correctamente delimitadas, lo que, en últimas, implicó que se condenara a su defendido «por hechos que no fueron imputados».


En ese orden, solicitó casar la sentencia atacada y absolver al procesado de los delitos que le fueron atribuidos.


Segundo cargo


A. también a la causal de nulidad contenida en el numeral 2 del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el censor afirmó que se vulneró la estructura del proceso cuando se condenó a su representado «por un tipo penal que no fue imputado, atendiendo al acta de reconstrucción de audiencias preliminares».


En sustento de la censura, denunció que el Tribunal desconoció que los tipos penales por los cuales se le formuló imputación a Hugo A.exander Londoño Yepes tienen una pena menos gravosa y, además, admiten la concesión de subrogados penales en caso de una decisión de carácter condenatorio. Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR