AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55579 del 30-09-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55579 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2545-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2545 - 2020
Casación No. 55579
Acta No. 206
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.R.F.D. y G.D.F. contra el fallo emitido el 23 de abril de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio del cual confirmó la sentencia proferida el 25 de febrero de esa anualidad por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., que las declaró penalmente responsables por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
HECHOS
La narración efectuada en primera instancia, acogida por el tribunal, es la siguiente:
«El 18 de marzo de 2016 aproximadamente a las 6 de la mañana, se realizó diligencia de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en la manzana J casa 21 del barrio Corazón de Cundinamarca de G., la cual fue atendida por M.R.F.D. y G.D.F.. En el cuarto de ropas, dentro de un armario fue encontrada una bolsa plástica con 116 papeletas de papel cuaderno que contenían una sustancia en polvo color beige que luego se logró determinar correspondía a cocaína en un peso neto de 13 gr».
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 21 de febrero de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de G., la Fiscalía Segunda Seccional formuló imputación a M.R.F.D. y a G.D.F. en calidad de coautoras de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376, inciso segundo, del Código Penal, verbo rector «conservar»), cargo que no aceptaron.
2. El 22 de mayo de 2017, la misma Fiscalía radicó escrito de acusación, en iguales términos fácticos y jurídicos a los de la imputación.
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., que realizó la audiencia de formulación de acusación el 5 de abril de 2018 y convocó para audiencia preparatoria.
En esta diligencia, las partes dieron a conocer la celebración de un preacuerdo, conforme al cual las acusadas admitían responsabilidad por la conducta punible endilgada, a cambio que se les reconociera la diminuente punitiva prevista en el artículo 56 del Código Penal. Por otro lado, pactaron el monto de las penas a imponer: 11 meses de prisión y 0.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. El tema relativo a subrogados, no fue materia de convenio.
El juez aprobó el preacuerdo y concedió a las partes la oportunidad de referirse a los aspectos contemplados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
4. El 25 de febrero de 2019, el juzgado dio lectura a la sentencia, a través de la cual resolvió: (i) condenar a M.R.F.D. y a G.D.F. como responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (ii) imponerle a cada una de ellas, como penas principales, 11 meses de prisión y 0.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; (iii) imponerles la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad; y, (iv) no concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. En consecuencia, ordenó que, una vez la sentencia adquiera firmeza, se libraran las respectivas órdenes de captura en contra de las procesadas.
5. Las sentenciadas, coadyuvadas por su defensor, interpusieron el recurso de apelación, con el fin de obtener el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
6. El 23 de abril del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo de primer grado.
7. Contra esta determinación, la defensa oportunamente interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
Con invocación de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el casacionista alega de manera genérica el desconocimiento del debido proceso, del “derecho de petición procesal”, del principio de favorabilidad y de la efectividad del derecho material.
Solicita la modificación del fallo de segundo grado en el sentido de otorgar a sus prohijadas la prisión domiciliaria, con permiso para trabajar, atendiendo «[…] el estado de salud de M.R.F. y la necesidad de que su hija trabaje, para sostenerla económicamente […]”. En este sentido, expone:
Al momento de la lectura del fallo, la defensa no estuvo presente, ni las condenadas tampoco, el Juez Penal de Conocimiento, no aplazó dicha diligencia, error que se puede remediar decretando la nulidad, o modificación a favor de la identidad de las procesadas así:
M.R.F.D., (…). Al NO tener en cuenta este acerbo (sic) probatorio, documental...
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