AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55678 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851110849

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55678 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55678
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2546-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2546 - 2020

Casación No. 55678

Acta No. 206

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de ISAHAC B.R. contra del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 3 de mayo de 2019, por medio del cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 14 de enero del mismo año, que lo declaró penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

HECHOS

Con referencia a la acusación, el Tribunal realizó la siguiente síntesis:

«[…] En las instalaciones del puesto de mando militar en la población de El Bordo – Patía, el 14 de diciembre de 2015, los S.R.G.E.Y.A. y BRAVO TORRES V.A., pertenecientes al Segundo Pelotón de la Compañía DELTA del BAMHE ‘General B.H.C.’, se hurtaron el fusil G., 5.65 mm., de fabricación Israelí, N° 04347496, asignado al C.P.V.Q.J.E., portador de la C. C. N° 8.439.474, Comandante del Segundo Pelotón de dicha Compañía, Batallón de Alta Montaña; artefacto de uso privativo de las fuerzas militares que los mencionados dos soldados negociaron y entregaron por $3.500.000 al sujeto alias ‘el socio’, a quien también identificaron e individualizaron en álbum fotográfico como ISAHAC B.R. […]»

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 14 de marzo de 2017, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, se realizaron audiencias preliminares concentradas de legalización de captura de I.B.R., formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Se le endilgó por parte de la Fiscalía General de la Nación la comisión, en calidad de coautor, del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, previsto por el artículo 366 del Código Penal, verbo rector «adquirir», agravado conforme a la circunstancia del numeral 5° del inciso tercero del artículo 365 ibidem, a la cual el implicado no se allanó.

Por solicitud del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 12 de julio de ese año, se radicó escrito de acusación en su contra por la citada ilicitud, la cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán que adelantó la etapa de juicio en la forma que se indica a continuación. Formulación de acusación: 29 de agosto de 2017. Audiencia preparatoria: 18 de octubre de 2017. Juicio oral: 11 de enero y 10 de mayo de 2018 y 14 de enero de 2019. En la penúltima sesión, las partes alegaron de conclusión, el juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y en la siguiente se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Acto seguido, se dio lectura al fallo.

3. El Juzgado encontró satisfechas las exigencias legales para declarar a ISAHAC B.R. penalmente responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio, pero se apartó de la solicitud de la Fiscalía de imputar la causal específica de agravación deducida en la acusación, por considerar que en el juicio oral no se logró evidenciar su configuración.

En consecuencia, le impuso la pena principal de 132 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, ambas por tiempo igual al de la prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Penal, el 3 de mayo de 2019.

5. Contra esta providencia, la defensora interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

La demandante formula dos cargos contra del fallo de segunda instancia, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por errores de apreciación probatoria. Denuncia el concurso de errores de hecho por falso raciocinio.

Cargo primero

Indica que frente a la «mismidad» del objeto material de la conducta punible, «la Fiscalía no acreditó en la práctica probatoria la existencia del artefacto bélico y su idoneidad como arma y mucho menos estuvo sometida a cadena de custodia». Nunca se probó «la existencia física de la hoja de ruta que acompañaba la evidencia física» ni se suplió esa omisión con otra fuente de información.

El Tribunal acudió al testimonio del cabo primero J.E.V.Q. para concluir que el arma era apta para disparar, […] expuso las circunstancias en las que en meses anteriores, septiembre de 2015, tuvo un reentrenamiento e hizo varios disparos con el arma, pero en manera alguna podemos sostener que con su dicho el instrumento bélico para la época de su hurto se encontraba apto para disparar». Aunado a...

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