AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57896 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851113219

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57896 del 09-09-2020

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57896
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2205-2020






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP2205-2020

R.icación N.° 57896

A.N.° 190


B.D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:


Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado H.Q.D., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), dentro del proceso que cursa contra M.F.A.L. por el delito de lesiones personales dolosas.



HECHOS



Fueron presentados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera:


se tiene que los hechos sucedieron el día 07 de enero de 2010, siendo las 13:30 horas aproximadamente, cuando la señora GLORIA MARÍA CASTELLANOS se dirige a la residencia ubicada en la calle 21 N° 7ª -52 de la señora M.F.A., manifestándole que le bajara al equipo de sonido ya que se encontraba muy elevado, a lo que ella responde que era libre de escuchar música. Seguidamente, la señora GLORIA se dirige para su domicilio y al ingresar M.F. la hala del cabello por detrás, tirándola al suelo, agrediéndola físicamente con puños y patadas en el rostro…


La víctima fue valorada por el médico legista, quien determinó una incapacidad definitiva de 35 días y con secuelas médico legales de perturbación funcional de órgano de sistema de la visión de carácter permanente.




ANTECEDENTES:


1. Por los hechos descritos, el 13 de diciembre de 2019 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva profirió fallo condenatorio en contra de M.F.A.L., por el punible de lesiones personales dolosas. Dicha decisión fue recurrida por la defensa.


2. El conocimiento de la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, donde el Magistrado HERNANDO QUINTERO DELGADO, mediante auto del 3 de abril de 2020, manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo cual se configura, según apuntó, cuando «(…) el funcionario judicial… o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad tenga interés en la actuación procesal.».


3. Ante la manifestación presentada por el doctor QUINTERO DELGADO, de la cual se hará mención posteriormente, los restantes integrantes de la Sala, a través de auto del 13 de abril de 2020, declararon infundado el impedimento propuesto porque, según expresaron, el aludido Magistrado no demostró cuál es el interés que le asiste a él, como titular del despacho, o a su consanguíneo, en las resultas...

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