AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55974 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851118997

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55974 del 23-09-2020

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Número de expediente55974
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2419-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2419 - 2020

Casación No. 55974

Acta No. 201

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala examina la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2 (en adelante A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2, sigla que obra en el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá) contra el pronunciamiento de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Penal, leído el 22 de mayo de 2019, por medio del cual confirmó la providencia del 7 de febrero del mismo año, por cuyo intermedio el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital de Bolívar decidió el incidente de reparación integral promovido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS – DIAN.

HECHOS:

En la sentencia del juzgado de conocimiento se plasmaron así:

Se demostró que L.A.M.G., en su condición de Representante Legal de la empresa MUNDITEX DEL CARIBE Y/O MUNDITEX DEL CARIBE S.A.S., desde el año 2011, ingresó mercancías sustraídas del control aduanero en cuantía superior a los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.oo). Fue así como se determinó en una diligencia de control y verificación de obligaciones aduaneras en las instalaciones de CONTECAR de esta ciudad, llevada a cabo el 12 de enero de 2012, que las mercancías relacionadas y amparadas con los documentos de transporte N° 862937294, VLBADBZ00, HUACTG930007, HUACTG93006 y GGZ0413611, avaluada en $10.016.710.667.oo, que decían contener cajas de papel filtrante y papel carbón, al momento de verificar físicamente se encontraron mercancías diferentes, consistentes en cajas de baterías para celulares de varias marcas y referencias, jean para damas, jean para caballeros, jean para niños unisex varias marcas, estilos y colores, calzado deportivo de diferentes tallas, marcas y colores, entre otros. El valor de la mercancía de cada contenedor superaba los doscientos (200) salarios mínimos.

A su turno, N.E.D.A.M., en su condición de creador de la referida empresa, MUNDITEX DEL CARIBE LTDA., el 17 de mayo de 2006, suministró varias direcciones de esta empresa y se verificó que en las direcciones reportadas en la Cámara de Comercio y en el Registro Único Tributario -RUT-, esta sociedad nunca funcionó en las direcciones allí registradas.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

1. El 30 de noviembre de 2017, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena condenó a, (i) L.A.M.G. como coautor de los delitos de contrabando agravado, concierto para delinquir, obtención de documento público falso y fraude procesal; y (ii) N.E. DE ALBA MATTOS como coautor del delito de obtención de documento público falso y fraude procesal.

2. En firme este fallo, la DIAN, por intermedio de apoderado, solicitó la apertura del incidente de reparación integral, el cual concluyó con proveído del 7 de febrero de 2019, en el que se tomaron, entre otras decisiones, las siguientes por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena:

(…) SEGUNDO: DECLARAR civilmente responsable a LA AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, NIT 860.502.749, de los perjuicios materiales ocasionados al incidentante DIAN.

(…) CUARTO: CONDENAR a LA AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, NIT 860.502.749, en calidad de tercero civilmente responsable, a pagar a favor del demandante DIAN, la suma de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS (612.372.989.oo) por concepto de daños materiales, debidamente indexada, desde la fecha hasta cuando se verifique el pago. (…).

Dentro de las motivaciones, el a quo expuso:

(…) Siendo esta la oportunidad para que el despacho se pronuncie de fondo sobre los hechos, pruebas y pretensiones presentados por las partes dentro del asunto marras, considera preciso el mismo, resolver en principio las excepciones presentadas por el tercero civilmente responsable, que indicó que no estaba legitimado por pasiva y que el representante legal de la empresa que apodera AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, a quien identificó como H.R. está siendo investigado por estos hechos y no ha sido vencido en juicio.

Al respecto hay que señalar, que contrario a esta simple afirmación, sin ningún soporte probatorio, la incidentante DIAN, sí acreditó la intervención de la AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVE. 2 NIT 860.505.749 pues aporta Declaración de importación 4820120000002018 de fecha 3 de enero de 2012, correspondiente al acta de aprehensión 49000430 POLFA cuyo declarante autorizado AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2 NIT 860.505.749, quien declaró ante la DIAN a nombre del importador MUNDITEX S.A., que la mercancía importada correspondía a papel cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cuando lo que realmente se importaba eran confecciones, zapatos, etc., la cual era de contrabando, lo que conlleva el incumplimiento de las obligaciones de las agencias de aduanas y la infracción de las...

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