AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57025 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851123635

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57025 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57025
Número de sentenciaAP2584-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Septiembre 2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP2584-2020

Radicación 57025

Aprobado en acta 206

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de J.R.C., contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, que lo condenó como coautor del delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 1° de octubre de 2017 en la “Tienda Alcalá”, ubicada en la carrera 7B 12-19 del municipio de Zipaquirá-Cundinamarca, J.R.C., —que estaba en compañía de C.J.B.R., D.F.C.P. y J.F.Z.R.—, luego de percatarse que su teléfono celular no estaba encima del refrigerador donde lo había dejado cargando, sino en la caneca del baño, al indagarle a la administradora del lugar, ella le indicó que los únicos que habían estado cerca del aludido aparato eran los hermanos M.A. y H.M.M..

Por lo anterior, R.C. y sus acompañantes, tras increpar a M.A.M., le causaron heridas con arma blanca, tanto en la espalda como en el pecho, a consecuencia de las cuales falleció en el centro hospitalario al que fue trasladado.

El 18 de junio de 2018, ante el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Zipaquirá, se legalizó la captura de R. CUEVAS, previamente ordenada por un juez homólogo. En el mismo acto la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delito de homicidio agravado, de conformidad con los artículos 103 y 104 numerales 4° y del Código Penal y solicitó fuera afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, pedimento que le fue afectado. El imputado no aceptó el cargo.

Presentado el escrito de acusación el 24 de julio de 2018 en el que se predicó su coautoría en el citado ilícito, la audiencia de formulación se cumplió el 20 de noviembre de ese año en el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá.

Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en esta última se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de R. CUEVAS como coautor del delito objeto de acusación, decisión que se materializó el 14 de junio de 2019 al imponerle las penas de cuatrocientos (400) meses de prisión y veinte (20) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación elevado por el defensor del enjuiciado y por el Delegado del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de 22 de octubre de 2019 confirmó íntegramente la condena, y dispuso remitir copia de esa decisión a fin de que la Fiscalía adelantara investigación correspondiente encaminada a determinar la responsabilidad de D.C., C.B. y J.F.Z., quienes acompañaban al enjuiciado para el momento de los hechos.

Contra la sentencia de segundo grado, una nueva defensora del incriminado interpuso recurso extraordinario y allegó la demanda de casación, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

DEMANDA

Primer cargo: Desconocimiento del debido proceso

Denunció que el Tribunal incurrió en un “defecto fáctico dada la “valoración defectuosa de los medios de prueba, así como la omisión en el decreto y práctica de pruebas”.

Para la libelista, resultaron lesionados los principios del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia al predicar la responsabilidad penal de su asistido, pues “no puede el ente acusador de manera olímpica y genérica decir que se es coautor o cómplice sin especificar esos hechos puntualmente”, ya que inicialmente la imputación de cargos fue como autor, luego en la acusación como coautor y ya en el juicio en calidad de coautor impropio, modificando así su forma de participación al afirmar que pudo ser él o cualquiera de sus acompañantes los que produjeron las lesiones fatales, “se pasa de que él cometió la conducta a que la pudo cometer un tercero pero éste debe responder”, sin demostrar la división de trabajo criminal, el aporte esencial y el acuerdo común.

Adujo que la Fiscalía a través de indicios de probabilidad y no de responsabilidad, acompañados de hipótesis no comprobadas, inició el proceso en contra de su asistido y no desvirtuó la presunción de inocencia, pues no hay evidencia física o material probatorio legalmente obtenido, sino solamente testimonios y declaraciones.

Segundo cargo: Desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas

Señaló que la Fiscalía soportó la teoría del caso en hechos aislados en los cuales se vio involucrado R. CUEVAS, como unas lesiones personales previas que ya habían sido archivadas, predicando así su responsabilidad en el presente caso por haber sido parte de otro y tenerlo como una persona de violenta, que le da poco valor a la vida y es proclive a cometer delitos.

En criterio de la defensora, fue infringido el principio de investigación integral “reglado por el Artículo 333 del C. de P.P (Ley 600 del año 2000 artículo 20)”—sic—, según el cual el funcionario debe investigar lo favorable y lo desfavorable a los intereses del procesado y demás partes en la actuación, porque la fiscalía no logró probar más allá de toda dura razonable la responsabilidad de R. CUEVAS.

Aseveró que el juzgado de manera sesgada se apoyó en el testimonio de L.C.P.G., administradora de la “Tienda Alcalá”, que “no fue el testigo más seguro, pero si el más espontaneo situación que demostró en el estrado judicial la inseguridad y la imprecisión de ella” —sic—, que no advirtió quién causó las heridas y afirmó abandonó el lugar por miedo y no observó nada, además, es dubitativa y si bien reconoció a R., dio unas características morfológicas distintas.

Que se tuvo en cuenta también el testimonio de H.M.M., hermano de la víctima, que reconoció en el lugar de los hechos al acusado, pero no vio quien le propició las heridas a M.A., igual sucedió con N.G.D., O.B.D. y R.M.U.M., cuando narraron cómo ocurrieron los hechos, pero no lograron individualizar a alguien.

Finalmente, aseguró que no se atendió la declaración del procesado, “prueba testimonial y circunstancial respaldada con las demás pruebas que reposan en el proceso”.

Por lo anterior, solicitó casar el fallo impugnado para absolver a su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aunque para denunciar la ilegalidad de la sentencia la demandante presenta dos cargos, no dedica espacio para evidenciar la necesidad de un pronunciamiento de fondo de la Sala en relación con los fines de la casación; si se trata del interés personal en aras de la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por estos, o por el interés general de la unificación de la jurisprudencia.

Pero lo que vaticina la no admisión de los cargos es la generalidad de los planteamientos al no demostrar cabalmente el vicio de estructura que denuncia en el primer cargo o el yerro de juicio en la segunda censura.

En efecto, cuando postula la infracción del debido proceso, así como del derecho a la igualdad y el acceso a la administración de justicia, la impugnante pasa por alto la observancia de los principios que orientan la declaración y convalidación de las nulidades, al tiempo que no formula alguna pretensión relacionada con anular el fallo de segundo grado.

De tiempo atrás la Sala ha señalado que para denunciar la ilegalidad del fallo no es suficiente con el enunciado, porque el carácter rogado que informa este extraordinario recurso impone la demostración del error judicial con una argumentación...

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