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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56957 del 16-09-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2299-2020
Fecha16 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente56957




LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP2299-2020

Radicación # 56957

Acta 195


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Vistos:


Resuelve la S. las peticiones del defensor de Herney Cruz Perdomo y Pablo Agustín Osorio, y las de Luis Fernando Amézquita y Nidia Mireya Prieto Castillo.


Antecedentes procesales:


Para entender el problema planteado y resolver las solicitudes formuladas, es preciso referir los siguientes antecedentes:


1.- El 30 de noviembre de 2006, la Fiscalía 21 Seccional de Garzón, abrió investigación penal y vinculó mediante indagatoria a D.F.M.B., Adenauer Corredor Castañeda, H.C.C., L.E.M., M.G., O.B.P., E.F.O., R.R. Oviedo, J.H.C., Y.M., Jorge Martínez, Luis Fernando Amézquita, Pablo Agustín Osorio, Herney Cruz Perdomo y Nidia Mireya Prieto Castillo.

2.- El 11 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, en la sentencia de primera instancia, decidió lo siguiente:


Condenó a D.F.M.B., Yeison Ángel Montealegre, A.C.C., H.C. Calderón, J.H.C.A. y Luis Fernando Amézquita, a quienes declaró responsables como autores o cómplices del delito de falsedad ideológica en documento público.


Absolvió a Nidia Mireya Prieto Castillo, y


Declaró la prescripción de la acción penal y cesó el procedimiento a favor de J.M.P., Magaly Guevara González, E.F.O., Orestes Bahamón Plazas, R.R., Pablo Agustín Osorio y Herney Cruz Perdomo.


3.- El Tribunal Superior de Neiva, en sentencia del 28 de junio de 2016, ratificó con modificaciones las condenas impuestas a Y.Á.M., Adenauer Corredor Castañeda, H.C., José Cerquera Alarcón y Luis Fernando Amézquita.


Revocó la cesación de procedimiento y, en su lugar, condenó por primera vez a O.B.P., M.G.G., Edgar Fajardo Ordóñez, R.R.O. y Herney Cruz Perdomo, como coautores del delito de falsedad ideológica en documento público.


Igual decisión tomó respecto de Jorge Martínez Palomino, Pablo Agustín Osorio y Nidia Mireya Prieto Castillo.


4.- Contra ese fallo, los defensores de D.M.B., Yeison Ángel Montealegre y Nidia Prieto Castillo interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido.


En el curso del trámite, Nidia Prieto Castillo desistió del mismo.



5.- J.M.P., R.R.O., É.F.O., M.G.G., Herney Cruz Perdomo y P.A.O. apelaron la sentencia de segundo grado.


El Tribunal, en decisión del 17 de agosto de 2016, rechazó el recurso. Argumentó que no era procedente la apelación contra la sentencia de segundo grado.


Los peticionarios interpusieron reposición, que les fue resuelta adversamente el 12 de septiembre de 2016, y queja, recurso que la Corte se abstuvo de resolver el 26 de octubre siguiente.

6.- R.R.O. instauró acción de tutela en defensa de la garantía de doble conformidad.


La Corte Constitucional, en sentencia SU-217 de 2019, ordenó tramitar la impugnación especial en su favor contra la sentencia condenatoria dictada por primera vez por el Tribunal Superior de Neiva.


7.- La S. de Casación Penal, atendiendo la orden del juez constitucional, en decisión del 27 de mayo de 2020 resolvió la impugnación especial. En dicha determinación resolvió:


Confirmar la condena impuesta por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva a M.G.G., E.F.O., R.R.O., J.M.P., Herney Cruz Perdomo y Pablo Agustín Osorio.


8.- En síntesis, y para lo que ahora corresponde, la situación es la siguiente:


(i). L.F.A. fue condenado en primera y segunda instancia.


(ii). H.C.P. y P.A.O. fueron condenados por primera vez en segunda instancia. La Corte confirmó la decisión al resolver la impugnación contra la primera condena.


(iii). N.M.P.C. interpuso a través de su defensor recurso de casación contra la primera sentencia condenatoria, pero desistió del mismo.


Las solicitudes:


1.- El defensor de Herney Cruz Perdomo y Pablo Agustín Osorio, quienes como se ha indicado, fueron condenados por primera vez por el Tribunal y por la Corte al resolver la impugnación especial, según la orden proferida por la Corte Constitucional, solicita anular la actuación, y



Restablecer los términos de ejecutoria de la sentencia del 28 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Superior de Neiva, a fin de salvaguardar el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia”.



Aduce que con fundamento en las reglas establecidas por la S. de Casación Penal en el AP 1263 del 3 de abril de 2019, el 30 de septiembre de 2019 “impugnó” y a la vez interpuso el recurso extraordinario de casación contra la primera sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual sus clientes fueron condenados por primera vez como autores del delito de falsedad ideológica en documento público.



Explica que el Tribunal Superior mencionado concedió la impugnación especial, pero denegó el recurso de casación a que tienen derecho sus representados, incurriendo de esa manera en una vía de hecho al proferir las decisiones del 7 y 23 de octubre de 2019, mediante las cuales impidió el acceso al recurso extraordinario.



Cuestiona a la S. por desestimar sus planteamientos acerca de la inexplicable negativa del Tribunal de conceder el recurso extraordinario de casación simultáneamente con la impugnación especial. Se queja de que no se haya dado aplicación a lo indicado en el AP 1263 del 3 de abril de 2019, a través del cual se explicó que la casación y la impugnación contra la primera sentencia condenatoria de segunda instancia pueden proponerse al mismo tiempo.



Por último, señala que la S. de Casación Civil ha establecido en las STC 16778 de 2019 y 4344 de 2020, que primero se debe resolver la impugnación especial y luego la casación, un recurso aun pendiente de resolver ante la inexplicable determinación del Tribunal de no darle curso a este medio, establecido específicamente para controvertir decisiones judiciales de los tribunales.



Solicita, por lo tanto, anular la actuación a partir de la decisión del 7 de octubre de 2019 y restablecer los términos de ejecutoria...

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