AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54158 del 30-09-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 54158 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2508-2020 |
G.C.C
Magistrado Ponente
AP2508-2020
Radicación No 54158
Aprobado Acta No. 206
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)-
ASUNTO
Estudia la Corte la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de C.J.A.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) el 24 de agosto de 2018, confirmatoria de la decisión de primer grado emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de A., mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 6 meses de prisión, multa de 6.93 S.M.L.M. y prohibición de conducir vehículos por 16 meses, al declararlo responsable del delito de lesiones personales culposas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 22 de septiembre de 2014 pasadas las 10:30 de la mañana, en la vía que conduce al Municipio de Anzoátegui (Tolima), la motocicleta de placas OL025C conducida por E.A.A., colisionó con el camión de placas TBO236 manejado por C.J.A.M., al invadir el pesado vehículo la vía contraria. Como consecuencia del accidente se determinó incapacidad médico legal definitiva de 35 días y deformidad física en el cuerpo de carácter permanente para el piloto de la moto.
El 7 de septiembre de 2016 a iniciativa de la Fiscalía 22 Local de A. (Tolima), ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Piedras con función de control de garantías, se adelantó la audiencia preliminar de formulación de imputación por el delito de lesiones personales culposas en contra de C.J.A.M..
Por esta misma delincuencia (artículos 111, 113.2 y 120 del C.P.), el 11 de noviembre de 2016 se radicó el respectivo escrito de acusación y el acto de su formulación se hizo en audiencia cumplida el 26 de enero de 2017.
Tramitadas las fases preparatoria y del juicio oral se emitieron las sentencias de primer y segundo grado en los términos previamente glosados.
DEMANDA
Reseñado como “cargo uno”, así es postulada por el actor la censura de que hace objeto la sentencia impugnada:
“1.Falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso, numeral 3 del artículo 139 de la Constitución ‘La causa del accidente fue del motociclista al transitar a altas velocidades y no respetar un metro de la berma derecha, que al respetarla nunca había existido el accidente, la decisión fue contraria a la lógica jurídica’
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