AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55910 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851317995

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55910 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente55910
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2513-2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP2513-2020

Radicación n° 55910

(Aprobado Acta No. 206)


Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.M.L.R., contra el fallo del 27 de marzo de 2019 del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual confirmó el dictado el 27 de diciembre de 2018 por el Juzgado 1° Penal Municipal de Palmira, que la condenó a nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión por el delito de lesiones personales culposas.

HECHOS


El 20 de julio de 2011, aproximadamente a los 15:30 horas, en el Km 16 + 550 mts de la vía Palmaseca El Cerrito de Palmira, A.M.L.R. quien había estacionado su vehículo a la entrada del Ingenio, al reanudar la marcha e ingresar a la calzada nuevamente sin la debida precaución, propició que con contra él colisionara la motocicleta conducida por W.F.M. Campo, persona que con ocasión del accidente sufrió deformidad física que afecta su cuerpo y perturbación funcional del órgano de la locomoción, ambas lesiones de carácter permanente.


ANTECEDENTES


El 5 de abril de 2016, en audiencia preliminar ante la Juez 2ª Penal Municipal de Palmira con función de control de garantías, la fiscalía le imputó a ANA MARÍA LIBREROS RAMÍREZ el delito de lesiones personales culposas con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho (arts. 113 inc. 2; 114 inc. 2; y 120 del Código Penal); cargo que la indiciada no aceptó.

El 20 mayo del mismo año, la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 22 de agosto de 2016 ante la Juez 1ª Penal Municipal de esa ciudad, verbalizó la acusación.

El 27 de diciembre de 2018, la Juez la condenó a nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión, sentencia que el Tribunal Superior de Buga confirmó por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda, con sustento en las causales 1 y 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postula dos (2) cargos: el primero por indebida aplicación de una norma; y el segundo, por error de hecho por falso raciocinio en la valoración de los testimonios de S.C.V., miembro de la policía nacional, y de W.F.M., dada su incoherencia, inconsistencia y mendacidad.


CONSIDERACIONES


La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que los cargos postulados contra el fallo del Tribunal son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.


Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control...

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