AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56002 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318016

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56002 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56002
Número de sentenciaAP2514-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Septiembre 2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP2514-2020

Radicación n° 56002

Acta No. 206

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de las demandas sustento del recurso de casación interpuesto por los apoderados de G.X.G.L., R.D.J.T.S. y R.J.O.R., contra el fallo del 20 de marzo de 2019 del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual confirmó el proferido el 15 de noviembre de 2018 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó a la primera por los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales con menor de catorce años y constreñimiento a la prostitución; al segundo, por acceso carnal violento y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad; y al tercero, por acceso carnal violento, actos sexuales con menor de catorce años y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.

HECHOS

Se contraen al período comprendido entre el año 2009 y el mes de diciembre de 2014, en el cual la menor LCMG desde los 7 años de edad a los 12, fue sometida y explotada sexualmente en diversos sitios, tales como moteles, rastrojos y vehículos, de los municipios de Buga, Buenaventura y Cali. Su progenitora G.X.G.L., a cambio de dinero, propiciaba los encuentros sexuales de la niña con R.D.J.T.S. y R.J.O.R., los cuales comprendían penetraciones, vía vaginal o anal, tocamientos de senos, nalgas, vagina y miembro viril, siendo amenazada de muerte si los contaba. En algunas ocasiones su madre, cogiéndola a la fuerza de sus manos y piernas, facilitaba que los acusados la accedieran carnalmente, y en otras, ella en su presencia, mantenía relaciones sexuales con OSPINA RAMÍREZ.

ANTECEDENTES

Según el escrito de acusación radicado el 23 de julio de 2015, en audiencias preliminares ante el Juez 3º Penal Municipal de Buga con función de control de garantías se legalizaron las capturas de G.X.G.L., R.D.J.T.S. y R.J.O.R.; la Fiscalía les imputó a la primera, los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales con menor de catorce años y constreñimiento a la prostitución, (arts. 205, 211 num. 1, 5; 209; 214 y 216 num 1, 2 del Código Penal); al segundo, acceso carnal violento y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad (arts. 205; 211 num 1; y 217A par. num. 4 del Código Penal); y, al tercero, acceso carnal violento, actos sexuales con menor de catorce años y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, (arts. 205; 211, num, 1, 5; 209; y 217A par. num. 4 del Código Penal); cargos que los imputados no aceptaron y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual les fue impuesta en centro carcelario.

El 13 de octubre del mismo año, en la continuación de la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía la verbalizó ante la Juez 1ª Penal del Circuito de Buga.

El 15 de noviembre de 2018 en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, la juez condenó a GUERRERO LOAIZA a la pena de trescientos (300) meses de prisión; a T.S. a trescientos ocho (308); y, a OSPINA RAMÍREZ a trescientos dos (302); sentencia que el Tribunal Superior de Buga confirmó integralmente por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES

Demanda a nombre de G.X.G.L..

Con sustento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante aduce el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

El vicio invalidante lo estructura en la circunstancia de haber oído en el juicio oral a la menor, sin hacerle conocer las excepciones al deber de declarar, lo cual, a su juicio, aparejó consecuencias jurídicas, probatorias y fácticas que afectaron la situación de la acusada.

Igualmente aduce la afectación del derecho defensa material, por constituir trato jurídico desigual que la acusada no declarara en el juicio oral al amparo de la garantía de no autoincriminación.

Demanda a nombre de R.D.J.T.S..

Se formula cuatro (4) reparos.

1. Al amparo de la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente propone dos (2) cargos:

1.1. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

El demandante señala que la omisión de imponer a la víctima al momento de declarar en el juicio oral, el contenido de los artículos 33 de la Carta Política y 385 de la Ley 906 de 2004, los cuales consagran la excepción del derecho a declarar en razón del parentesco, afectó el derecho de defensa del inculpado, ya que con fundamento en él, son agravados los delitos por los cuales fuera condenado.

1.2. Violación del principio non bis in ídem.

Para el recurrente, la agravación del hecho punible de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, contemplada en el numeral 4 del parágrafo del artículo 217A del Código Penal, según la cual la pena se incrementa de una tercera parte a la mitad si el delito se comete en menor de catorce años, constituye doble sanción penal.

2. Con sustento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa al Tribunal de incurrir en un error de hecho por falso raciocinio.

El error probatorio lo sustenta en el hecho de que la violencia configurativa del acceso carnal violento no existió, conforme se infiere del testimonio de la víctima, de modo que el ad quem violó la regla de la experiencia o sentido común en su apreciación, toda vez que el acusado tuvo trato sexual con la menor, en razón “de la oferta” hecha por su señora madre.

3. Con fundamento en la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postula la violación directa de la ley por interpretación errónea.

Manifiesta que el en el proceso de determinación de la pena para los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y de acceso carnal violento, el Tribunal sin prueba del concurso homogéneo la tasó de manera severa a partir del exceso interpretativo más allá del sentido legal.

Demanda a nombre de R.J.O.R..

El demandante invoca la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, para alegar el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se funda la sentencia.

Los errores probatorios se habrían producido en la entrevista realizada a la menor L.C.M.G por el investigador segundo del CTI de Buga; en oír en testimonio a la víctima en el juicio oral, sin juramento ni la imposición de la excepción constitucional y legal del deber de declarar; en no excluir la prueba nula; en la credibilidad que el juzgador le reconoce a la menor; y, en lo acontecido en el desarrollo de las sesiones del juicio oral.

CONSIDERACIONES

Las demandas incumplen los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, toda vez que los cargos postulados contra el fallo del Tribunal son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la formulación del reparo y su exposición, el cumplimiento de las exigencias reclamadas por la causal invocada y el error propuesto, pues la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección.

Demanda a nombre de G.X.G.L..

La proposición de nulidades en sede de casación aunque admita cierta flexibilidad, exige que el demandante precise su naturaleza, esto es, si el vicio es de garantía o estructura, identifique la irregularidad, las desarrolle de acuerdo con su alcance invalidatorio cuando son varias las irregularidades alegadas, enseñe el perjuicio irrogado a quien la invoca, el carácter insubsanable de la anomalía, el modo de remediarla y señale el momento procesal a partir del cual la actuación debe remediarse, observando en su postulación los principios que rigen su declaratoria.

La demanda incumple tal cometido, pues mediante un discurso confuso aduce la omisión de...

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