AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54082 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318055

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54082 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54082
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2599-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP2599-2020

R.icado N° 54082

Aprobado acta No. 206

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de R.F.M.A., A.V.U. y C.A.L.G., contra el fallo de segundo grado proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 10 de julio de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad, el 31 de marzo de 2017, que condenó a los dos primeros a 84 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y veintisiete millones trescientos mil pesos ($27.300.000), respectivamente, luego de hallarlos autores responsables del delito de peculado por apropiación; y, al último, a 114 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía de ciento treinta y nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos pesos ($139.937.500), como autor responsable de peculado por apropiación en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la misma manera como fueron relatados en la decisión proferida por el A-quo:

«…La presente investigación tuvo su génesis con el informe de Auditoría Gubernamental del 23 de julio de 2004, realizado por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca a INDERVALLE, el cual contiene el hallazgo penal N° 312-04, en donde se señaló que los contratos Nos. OJ-285 y OJ-337 DE 2002, celebrados por C.A.L.G. representante legal de esa entidad pública con la Asociación Jóvenes Voluntarios por la Paz y el Desarrollo de la Comuna 21 de esta ciudad, representada por el ciudadano J.E.H.R..

En ese sentido, los hallazgos advertidos se circunscribieron a falsedades en las facturas que respaldaban los pagos realizados por el contratista para cumplir con el objeto contractual, amén de haber anexado soportes de servicios prestados a establecimientos de comercio que no existían, según lo certificó la Cámara de Comercio.

Así las cosas, de la investigación adelantada la F.ía concluyó que con tales comportamientos no se cumplieron los requisitos establecidos en materia de contratación estatal conforme al Decreto 777/92 y los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad y eficacia, por cuanto no fue elaborado el objeto para lo cual se contrató, al no poderse verificar la efectiva ejecución de esos contratos, amén que hubo improvisación en la forma como se suscribieron, contraviniéndose la ortodoxia de los principios de necesidad y planeación; razón por la cual, llamó a juicio como probables responsables de las conductas de Peculado por apropiación, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Falsedad ideológica en documento público y Falsedad en documento privado a C.A.L.G. y J.E.H.R..

En ese mismo sentido, acusó a los señores R.F.M.A. y A.V.U. (sic) quienes fungían en INDERVALLE como interventores de dichos contratos…».

2. Procesales

Con fundamento en el informe de auditoría gubernamental del 9 de noviembre de 2004[1], suscrito por el Director Operativo de Control F. de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, el 25 de noviembre de 2004, la F.ía Seccional 45 de Cali, decretó la apertura de la investigación previa[2].

Luego, el 16 de febrero de 2005[3], el fiscal delegado ordenó la apertura de la instrucción, y dispuso vincular mediante indagatoria a C.A.L.G., R.F.M.A., A.V.U. y G.E.H.R.. La diligencia se llevó a cabo el 7 de marzo[4], 21 de abril[5], 3 de mayo[6] y 11 de noviembre de 2005[7], respectivamente. En curso de las mismas se les cuestionó por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento privado (Artículos 410 y 289de la Ley 599 de 2000).

Posteriormente, mediante resolución del 28 de noviembre de 2007, la F.ía admitió[8] la demanda de parte civil presentada por el Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca – INDERVALLE-, a través de apoderado judicial.

Luego, en ampliación de indagatoria recibida a C.A.L.G., R.F.M.A. y A.V.U., el 15[9] y 26 de abril[10] de 2010, se les interrogo por el delito de peculado por apropiación (Artículo 397 Ley 599 de 2000). Mientras que G.E.H.R. fue vinculado por ese mismo delito, mediante declaratoria de persona ausente, el 5 de agosto de 2011[11].

El 8 de septiembre de 2011[12], el F. del caso resolvió la situación jurídica de C.A.L.G., G.E.H.R., R.F.M.A. y A.V.U.. A los dos primeros, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión; y, respecto de los restantes, prescindió de su imposición. La referida decisión fue impugnada por el defensor de C.A.L.G., y fue revocada por el superior mediante resolución del 22 de noviembre de 2011[13].

El 1 de diciembre de 2011, se decretó el cierre de la investigación[14], decisión que, impugnada, fue revocada por el mismo funcionario judicial[15].

El 9 de febrero de 2012 G.E.H.R. fue capturado, y se constató que cambió su nombre por J.E.H.R.; mediante ampliación de indagatoria[16] se le interrogó por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público (Artículos 397 y 286 Ley 599 de 2000). En esa misma fecha fue dejado en libertad.

El 9 de mayo de 2012, se decretó el cierre de la investigación[17], y en resolución del 19 de julio de 2012, el delegado de la F.ía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación[18] en contra de C.A.L.G., G.E.H.R. o J.E.H.R., R.F.M.A. y A.V.U., en calidad de autores de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.

Decisión que, dada su apelación, fue confirmada parcialmente por el superior jerárquico mediante resolución del 30 de noviembre de 2015[19], en el sentido de aclarar que, respecto de C.A.L.G., se trata de varios concursos homogéneos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Al tiempo que precluyó la investigación a favor de C.A.L.G. y R.F.M.A., por el delito de falsedad en documento privado.

Una vez ejecutoriado el llamamiento a juicio, por reparto, el conocimiento de la etapa del juzgamiento le correspondió al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, ante el cual se celebró la audiencia preparatoria el 21 de julio de 2016[20]. La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2016[21].

El 31 de marzo de 2017 se emitió sentencia[22] mediante la cual el Juzgado adoptó las siguientes decisiones:

  1. Condenó a C.A.L.G. a 144 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por un valor de ciento treinta y nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos pesos ($139.937.500), como autor penalmente responsable del delito de peculado apropiación en concurso homogéneo y heterogéneo con el reato de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo

  1. Condenó a R.F.M.A. a 84 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por un valor de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), como autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación.

  1. Condenó a A.V.U. a 84 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por un valor de veinticinco millones trescientos mil pesos ($25.300.000), como autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación.

  1. Decretó la prescripción de la acción penal a favor de J.E.H.R., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y...

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