AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54759 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318095

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54759 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2601-2020
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54759





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP2601-2020

R.icado N° 54759

Aprobado acta No. 206


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Pedro Nel C.M., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 13 de noviembre de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 10 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná – Caldas-, que lo condenó a 13 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneos sucesivo.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera:


«Los hechos los dio a conocer la señora Adriana Patricia Zapata Valencia, madre de la menor M., mediante denuncia instaurada en el C.T.I. de la Fiscalía de Chinchiná, señalando que ésta antes de cumplir los 14 años de edad se encontraba en embarazo y al preguntarle quien era el progenitor del bebé respondió no saberlo, pues había sostenido relaciones sexuales por dinero con varios hombres conocidos y allegados a la familia, entre ellos el acá acusado P.N. C.M. con quien las realizó en pluralidad de oportunidades desde que tenía 13 años de edad, en oportunidades usaban preservativos y en otras no; ello sucedía cuando salía del colegio y se le presentaba en la casa del señor P.N., ubicada en la calle 10 N° 13-07 sector centro de Chinchiná, o cuando su señora madre la mandaba donde éste para que le enviara dinero, pues al parecer también con ella sostenía relaciones íntimas, situación que el citado C.M. aprovechaba para tener sexo con la menor, a cambio de dinero».



2. Procesales


Previa solicitud1 del Fiscal 3º Seccional de Chinchiná – Caldas-, el 17 de abril de 2015, se celebraron ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de ese municipio, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra Pedro Nel C.M., Luis Eduardo Posada Valencia y Jony Alexander Muñoz Hoyos.


A Pedro Nel C.M. se le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado –se produjere embarazo-, en concurso homogéneo sucesivo (Artículos 208, 211 numeral 6º y 31 de la Ley 599 de 2000)2. Al segundo, acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con varios delitos de incesto (Artículos 208, 31 y 237 de la Ley 599 de 2000)3. Y al último, acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo sucesivo (Artículos 208 y 31 de la Ley 599 de 2000)4; cargos que no fueron aceptados por el incriminado.5


Seguidamente, la fiscalía solicitó medida de aseguramiento para los imputados, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien les impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión.6


El 17 de julio de 2015, el F.D. presentó escrito de acusación7, que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chinchiná – Caldas.


El 3 de agosto de 2015, la Juez de Conocimiento aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el acusado Jony Alexander Muñoz Hoyos, por lo que respecto de él dispuso la ruptura de la unidad procesal.


El 12 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de Pedro Nel C.M. y Luis Eduardo Posada Valencia; oportunidad en la que la Fiscalía los acusó por los mismos delitos que les fueron imputados.


La audiencia preparatoria se realizó los días 7 de octubre, 11 de noviembre 2015 y 24 de mayo de 2016. En la primera sesión del juicio oral, celebrada el 2 de agosto de 2016, el procesado Luis Eduardo Posada Valencia aceptó los cargos enrostrados, por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal.


El juicio en contra de Cano Monsalve continuó el 31 de agosto de 2016, y luego de varias sesiones culminó el 19 de octubre de 2016, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo sucesivo, sin la circunstancia de agravación punitiva que había sido enrostrada.


La lectura de la sentencia8 tuvo lugar el 10 de noviembre de 2016; por intermedio de esta se condenó a Pedro Nel C.M., como autor responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo sucesivo, a 13 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 13 de noviembre de 20189, confirmó el fallo confutado. Contra la anterior providencia, el defensor de Pedro Nel C.M. interpuso10 recurso extraordinario de casación; la demanda11 fue presentada posteriormente y ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


Luego de identificar los hechos juzgados, la actuación procesal y la sentencia impugnada, el recurrente presenta un capítulo II, que titula «CASACIÓN DE OFICIO» y, luego de citar el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y de transliterar algunos apartes de la decisión CSJ SP16913-2016, R.. 48200, señala que dentro del presente asunto se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, porque «La Fiscalía no guardó la congruencia de los cargos a lo establecer (sic) las circunstancias de tiempo, modo y lugar...

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