AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56740 del 30-09-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56740 |
Número de sentencia | AP2603-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP2603-2020
Radicado N° 56740
Aprobado Acta No. 206
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por quien dice representar al condenado J.C.M.O., el cual al parecer fue condenado el día 16 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, a la pena de 64 meses de prisión, a título de autor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta el 8 de febrero de 2019.
LA DEMANDA
El abogado J.P.H., quien dice representar para el efecto al condenado, presenta un manuscrito, a manera de demanda de revisión, en el cual se lee que J.C.M.O. fue capturado el 4 de diciembre de 2015, a las once y cuarenta de la noche, en el sector de El Bosque, al parecer zona urbana de la ciudad de Cúcuta, por llevar consigo cocaína (no indica la cantidad incautada).
Por esos hechos, añade, en segunda instancia el Tribunal de Cúcuta confirmó la condena a 64 meses de prisión impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.
A manera de sustento de la acción de revisión propuesta, el libelista repasa algunas normas penales atinentes al debido proceso y los requisitos establecidos para emitir sentencia de condena, luego de lo cual advierte que la madre del acusado presentó un escrito, durante el proceso, en el que señaló la vinculación del acusado al Ejército Nacional.
A renglón seguido, sostiene “fuera de contexto”, la “prueba bacteriológica” tomada al procesado para verificar su adicción a las drogas, dado que esta se realizó 2 años después de la captura.
Añade que el A quo no tuvo en cuenta que la F.ía solicitó absolución; y que, además, el Ad quem no estudió adecuadamente los argumentos consignados en la apelación presentada por el representante del Ministerio Público.
Pide que se estudie el mecanismo de revisión y ello conduzca a emitir sentencia absolutoria a favor del procesado.
Al alegato anexó varias piezas procesales del asunto que al parecer culminó con condena en contra de J.C.M.O..
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Dado que la acción de revisión, como mecanismo excepcional y extraordinario, busca derrumbar la intangibilidad de la cosa juzgada, para su postulación es necesario cumplir con estrictos requisitos, en ausencia de los cuales surge indefectible omitir pronunciamiento o inadmitir la demanda.
Esas exigencias se encaminan a cubrir postulados de legitimación, información y adecuada fundamentación, pues, sobra anotar que la acción especialísima no representa un escenario ordinario para discutir las razones que llevaron a emitir la decisión cubierta con la pátina de la cosa juzgada, sino el medio efectivo que faculta derrumbarla una vez determinado que los postulados de justicia fueron desatendidos.
A esos efectos, entonces, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, advierte legitimados para presentar la acción de revisión, al F., el Ministerio Público y el defensor, cuando tengan interés jurídico y hayan sido reconocidos dentro de la actuación penal.
Empero, en el caso examinado no se conoce que, de verdad, quien se dice apoderado del condenado, efectivamente haya sido designado por él para esa función, pues, a más de documentos que certifican la profesión de abogado de quien suscribe la demanda, nada más se allegó para verificar que representa los intereses de J.C.M.O., en particular, el poder expedido por este con tal finalidad.
Apenas se advierte que el manuscrito en el cual reposa la demanda de revisión cuenta con la firma del abogado, sin ningún tipo de autenticación o presentación personal, y otra que al parecer corresponde al procesado.
La única certificación oficial corresponde a un sello de “PASE JURÍDICA”,...
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