AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58190 del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851319864

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58190 del 28-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2020
Número de expediente58190
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2446-2020





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AHP2446-2020

R.icado 58190



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 11 de septiembre de 2020 proferido por una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por C.M.O.J., en representación de su hijo E.R.O..



ACTUACIÓN PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. C.M.O.J., acudió a la acción constitucional de habeas corpus al considerar que la reclusión de Edilberto R.O. se ha efectuado ilícitamente.



Aseveró que, su hijo se encontraba en prisión domiciliaria en la ciudad de Barranquilla como consecuencia de un proceso penal que se adelanta en su contra; sin embargo, y a petición de su progenitora decidió desplazarse hasta su casa cuando fue aprehendido en la vía que conduce de barranquilla a Sincelejo.


R.O. fue capturado el 18 de agosto de 2020; motivo por el que el siguiente 19 del mismo mes año, un delegado de la Fiscalía General de la Nación, en audiencia celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Nepomuceno- Bolívar, legalizada la aprehensión, le formuló imputación como presunto autor responsable del delito de fuga de presos, cargos que no aceptó. Acto público en el que adicionalmente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


2. En este contexto, la accionante sostuvo que la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento estuvo fundada en una vía de hecho, en atención a que (i) las diligencias preliminares se realizaron en forma virtual, (ii) no se le garantizó a su hijo el derecho de defensa y (iii) no se tuvo en consideración que R.O. no pretendía librarse del cumplimiento de la sanción impuesta previamente, sino lo que buscaba era visitar a su progenitora en el municipio donde ella residía.


3. Por reparto, una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, acogió el conocimiento de la acción constitucional el 10 de septiembre en curso, ordenando vincular a la misma a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se adelanta en contra del actor.


3.1. El Juez Promiscuo Municipal de S.J.N. indicó que, conforme a las directrices emanadas por el Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante Acuerdos PCSJA20-11567 de 2020, CSJBOA20-84 y Decreto Legislativo 806 de 2020 procedió de manera virtual a realizar la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de E.R.O. por el delito de fuga de presos, diligencias en las cuales no se interpuso recurso alguno.


3.2 La Fiscalía General de la Nación aportó el acta de la audiencia realizada el 18 de agosto del año en curso en la que se le impuso medida de aseguramiento a Ríos Ospino por el delito de...

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