AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58305 del 14-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de sentencia | AHP2665-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | 58305 |
P.S.C.
Magistrada Ponente
AHP2665-2020
Radicación N.º 58305
Bogotá D. C, catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo del 2 de octubre del presente año, mediante el cual una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo de habeas corpus invocado por el procesado L.E.A.V..
ANTECEDENTES
1. A.V. está privado de la libertad desde el 11 de agosto de 2015, por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
El proceso se adelantó ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que el 18 de agosto de 2018 dictó sentencia, en la que lo condenó a la pena de 110 meses de prisión, por el injusto en cita.
Esa decisión fue objeto del recurso de apelación. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, donde se encuentra actualmente en trámite.
2. Acude L.E.A.V. a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus. Sustenta su pretensión de libertad, en que el juez a quo lo condenó, exclusivamente, con las declaraciones de tres testigos que presentó la Fiscalía y que señalaron que no había cometido el delito. Además, expuso que contrató a un defensor que demostraría su inocencia y, por ende, estaba retenido «ilegalmente» por cuenta de un «error judicial».
Pidió, en consecuencia, que el juez de hábeas corpus le otorgue la libertad inmediata.
EL FALLO IMPUGNADO
La magistrada ponente del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo de habeas corpus invocado, al advertir que A.V. no había sido privado ilegalmente de la libertad, pues en la actualidad estaba recluido en centro carcelario con ocasión de la condena que dictó en su contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.
LA IMPUGNACIÓN
La propuso el apoderado judicial de L.E.A.V..
Señala que el único requisito para postular la acción de hábeas corpus es que el afectado «crea estar ilegalmente privado de la libertad» y así sucede en el caso concreto, aunque no explica los motivos de esa postulación.
Se queja en la alzada, de que la magistrada a quo no revisó el expediente en los aspectos que solicitó como pruebas y no entrevistó a su prohijado quien, además, debe recobrar su libertad para «desarrollar su vida en sociedad» teniendo en cuenta que a raíz del proceso penal su familia «se destruyó totalmente».
Pide que...
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