AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48304 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324819

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48304 del 14-10-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48304
Fecha14 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2675-2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP2675-2020

R.icación # 48304

Acta 214


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la Corte sobre los recursos de reposición interpuestos por los defensores de C.A.P. y ÉDGAR TOVAR QUINTERO, contra la decisión del pasado 12 de agosto, por medio de la cual fue negada la práctica de las pruebas solicitadas, pero se dispuso de manera oficiosa tener en cuenta otras.


PROVIDENCIA IMPUGNADA:


La Sala decidió a través del referido auto:


1. Negar la solicitud de la F.ía accionante, encaminada a tener como prueba “el contenido de todo el expediente radicado bajo la partida 8733”, remitido a la Corte, en cuanto no se trató de una solicitud de elementos de convicción sino de una petición global con relación a un trámite y, lo más importante, en evidente olvido de sus cargas procesales, el F. no procedió siquiera a identificar cada una de las pruebas que pretende hacer valer en procura de sacar avante la acción promovida.


Tales falencias le impidieron señalar la conducencia, pertinencia y utilidad de cada elemento probatorio respecto de la causal de revisión invocada, máxime si no corresponde a la Sala emprender la labor que compete al accionante.


2. Rechazar las pruebas solicitadas por la defensora de C.A.P. PARRA, pues acerca de establecer quiénes eran para la época de los hechos los integrantes del Grupo Antisecuestro GOES “y la minuta de servicio para la fecha”, consideró la Corte que dada su generalidad es impertinente y no guarda relación con la causal de revisión invocada, en cuanto en la decisión cuya revisión se pretende aparecen mencionados los servidores públicos involucrados en el operativo.


Con relación a las declaraciones de los Coroneles Luis Alberto García Pedraza y L.E.F.R., quienes adujo la solicitante podrían “referir detalles de su conocimiento directo, órdenes dadas, ratificar contenidos y documentos de la investigación”, encontró la Corte que no precisó cuál sería su eventual aporte a la investigación, omisión que imposibilita apreciar su pertinencia respecto de la causal de revisión invocada por la F.ía.


Respecto de allegar en su integridad los procesos penales y disciplinarios a fin de “analizar las pruebas que en cada uno de ellos fueron evacuadas”, advirtió la Sala su manifiesta impertinencia, pues dentro de sus regladas funciones constitucionales y legales, no le corresponde constatar la legalidad, publicidad, contradicción y valoración de los elementos de convicción obrantes en otras actuaciones.


Acerca de incorporar el informe rendido por el Oficial Édgar Fernando Bastidas respecto del operativo, así como informes de capturas posteriores, afirmó la Corte que tales solicitudes resultan superfluas, pues si ya se encuentran en la actuación, no es necesario aportarlos de nuevo, con mayor razón si se desconoce su relación con la causal de revisión postulada por la F.ía.


En cuanto atañe a solicitar a la Policía Nacional los Manuales de Vigilancia Urbana y Rural de la época, así como el Manual de Guarnición y el libro oficial de servicio con sus anotaciones, expresó la Corte que tales pruebas son impertinentes, pues la defensa no precisó, ni se advierte, en concreto, cuál sería el aporte de tales documentos en orden a probar que no se encuentran demostrados los supuestos de la causal tercera de revisión.


Sobre la ampliación y ratificación de lo declarado por María C.P.A., consideró la Sala innecesaria tal prueba, en cuanto ya obra en la actuación.


Sobre la declaración de su asistido, el M. retirado CARLOS ALIRIO PARRA PARRA, la Corte recordó que este trámite se rige por la Ley 600 de 2000, en la cual el sujeto pasivo de la acción penal únicamente puede declarar sin juramento en el marco de la versión libre antes de la resolución de apertura de la instrucción, o bien en indagatoria, pues no aparece el interrogatorio al indiciado, de modo que rechazó por inconducente e impertinente la solicitud.


Finalmente, se rechazaron por inútiles las copias que allegó de la cesación de procedimiento proferida a favor de su asistido y otros, así como del concepto de la F.ía y de su confirmación por parte del Tribunal Superior Militar, pues ya figuran en este trámite.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR