AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57083 del 14-10-2020
Sentido del fallo | RECONOCE APODERADO(A) |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de expediente | 57083 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2706-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2706-2020
Radicación 57083
Aprobado en acta No. 214
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la posibilidad de remitir a la Jurisdicción Especial para la Paz este diligenciamiento, proseguido contra los miembros del Ejército Nacional, VÍCTOR MAURICIO H.M., J.M.Q.Y. y J.A.B.R., quienes fueron condenados como cómplices del delito de homicidio, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué, en virtud de la Resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que aceptó la solicitud de ellos de someterse a esa jurisdicción y la consecuente petición de envío que hace una nueva defensora de los citados.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Ante la información que integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) hacían presencia sobre la vía principal que de A. conduce a Líbano-Tolima, el 15 de marzo de 2008 un grupo de militares conformado por el Sargento Segundo, JOSÉ ANTONIO BARRAGÁN RAMÍREZ; el Sargento Primero, JHON MAURICIO Q.Y.; el Cabo Segundo, Juan Carlos Pérez Martínez; y los soldados profesionales, VÍCTOR MAURICIO HENAO MUÑOZ y J.A.B.P., adscritos al Batallón de Infantería N° 16 “Patriotas”, Compañía “Centauro”, Pelotón N° 4, con sede en Honda-Tolima, simularon un enfrentamiento armado, acabando con la vida del ciudadano Jesús Milagros Orozco Ramos, a quien presentaron falazmente como guerrillero. Según el reporte que hicieron, tres sujetos con armas de largo y corto alcance no atendieron el llamado de detención y abrieron fuego contra la tropa, ante lo cual debieron reaccionar impactando a uno de ellos, en tanto que los otros dos lograron huir.
La Fiscalía General de la Nación, tras practicar algunas diligencias, mediante providencia del 19 de septiembre de 2008 las remitió por competencia al Juzgado Ochenta de Instrucción Penal Militar con sede en el Batallón de Infantería N° 16 de Honda-Tolima, despacho que avocó conocimiento el 20 de octubre siguiente.
No obstante, en virtud de la acción de tutela que para la protección de los derechos al debido proceso y juez natural instauró el padre de la víctima, el Tribunal Superior de Ibagué, el 6 de julio de 2010, dispuso el envío del expediente a la jurisdicción ordinaria, dejando sin efecto lo actuado por la justicia castrense.
Como la Delegada de la Fiscalía insistió en que el asunto debía corresponder a la jurisdicción militar, para lo cual acudió al juez de control de garantías a fin de conseguir el cambio de competencia, las diligencias fueron enviadas al Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que el 10 de octubre de 2012 asignó el conocimiento a la justicia ordinaria.
Por lo tanto, el 13 de agosto de 2013, ante el Juez Tercero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Líbano-Tolima, la Fiscalía les imputó a VÍCTOR MAURICIO H.M., J.M.Q.Y. y J.A.B. RAMÍREZ1 la probable responsabilidad, a título de cómplices, del delito de homicidio, sin solicitar la imposición de medida de aseguramiento. Los imputados no se allanaron a los cargos.
Presentado el escrito de acusación por el citado ilícito contra el bien jurídico de la vida y la misma participación accesoria, la audiencia...
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