AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57019 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632648

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57019 del 28-10-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2889-2020
Número de expediente57019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha28 Octubre 2020








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP2889 - 2020

Revisión No. 57019

Acta No. 228




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).







ASUNTO









La Sala examina la demanda de revisión presentada por la apoderada judicial de E.C.O. contra la sentencia del 15 de febrero de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la que confirmó la decisión del 2 de diciembre de 2011, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Tumaco, que lo condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado.

H E C H O S



En el fallo de segunda instancia los hechos fueron relatados así:


[...] Del contexto general de la prueba testimonial recaudada durante el Juicio, se sabe que el 27 de noviembre ele 2010, aproximadamente a las siete de la mañana, los señores Javier López Tello, B.M.C.C., M.G. y J.P.C.A. abordaron la embarcación de "GORPONARIÑO" conducida por el señor F.L.G.O., con el fin - de transportarse desde el Municipio de Charco (N) hacia el Municipio de Tumaco (N).


Después de aproximadamente 15 minutos de viaje, la embarcación fue interceptada por una lancha pequeña con cuatro sujetos a bordo que portaban armas de fuego y quienes después de registrar el equipaje y sustraer los teléfonos celulares de los pasajeros, retuvieron y obligaron a la señora Johana Paola Castellanos Ariza a acompañarles.


La mencionada fue conducida a algún punto geográfico de la costa pacífica nariñense escoltada por otra lancha en la cual se encontraba el aquí procesado CIBAR ESTUPIÑAN PADILLA siendo vendados sus ojos con una tela traslúcida, la cual no obstante que (sic) permitió mirar a algunos de sus captores.


De conformidad con lo afirmado con la víctima en su testimonio, durante su cautiverio, la persona encargada de vigilarla le permitió quitarse la venda en varias oportunidades, le posibilitó enviar el primer mensaje de texto a su novio vía celular, conversaba con ella y le dio un trato más amable, correspondiendo este sujeto al aquí acusado E. CASTILLO ORT1Z.


Para su liberación se exigieron 300 millones de pesos, suma que tras las negociaciones que se efectuaron con el novio de la víctima -señor M.A.C.E.-, se redujo a 40 millones de pesos, valor que fue efectivamente entregarlo a los secuestradores el 30 de noviembre de 2010, a través de un empleado de confianza de la retenida, razón por La cual fue puesta en libertad ese mismo día en horas de la noche en inmediaciones del Municipio de El Charco (N).


De acuerdo a lo contenido en el escrito de acusación (ñs. 1-5), en "diligencia de reconocimiento fotográfico, la víctima identificó como intervinientes del secuestro a los aquí procesados CIBAR ESTUPIÑAN PADILLA y E. CASTILLO ORTIZ, por lo que se libraron las correspondientes órdenes de captura1.




ANTECEDENTES PROCESALES





1. Producida la captura de E.C.O., el 2 de julio de 2011 se adelantaron las diligencias preliminares concentradas ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, en cuyo desarrollo se formuló imputación por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, cargos que no fueron aceptados por el imputado.


2. El 12 de julio de 2011 fue radicado el escrito de acusación, cuya formulación se materializó el 27 de septiembre siguiente.



3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo...

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