AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57873 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632700

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57873 del 21-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente57873
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2846-2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP2846-2020

Radicación 57873

Acta 220

Bogotá, D.C, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los opositores A.Á.D., G.H.M. y J.R.Á.M., contra el auto de 15 de julio de 2020, mediante el cual un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, negó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares decretadas contra algunos de los bienes inmuebles que aparecen a nombre de los citados ciudadanos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante decisiones del 30 de agosto, 28 y 29 de septiembre de 2016 y 15 de agosto de 2017, un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, decretó medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles que se relacionan a continuación ubicados en la ciudad de S.M..

Según la F.ía, estos bienes los adquirió A.Á.D. a partir de la posición privilegiada que tenía en las diversas estructuras paramilitares que lideró el postulado y excomandante del llamado «Bloque Resistencia Tayrona de las AUC» H.G.S..

Dirección

M.I.

Propietario

Clase

1.

Calle 16 # 20-105, barrio El Jardín

0807378

G.E.M. de Á.

Casa familiar

2.

Km. 17 Vía S.M. – Ciénaga, Lotes 8, 9, 10 y 11, Manzana D-5.

08039623

G.E.M. de Á.

Lote sector aeropuerto denominado “A.”

3.

a. Cra. 3 # 8-77.

b. Cra. 3 # 8-79.

c. Ca 3 # 8-85.

d. Calle 9 # 3-01.

08079404

A.Á.D.

Lotes que integran el Parqueadero “Buenos Aires”

4.

Calle 9 # 3-25 y 3-33

08063289

G.E.M. de Á.

Lote que integran el Parqueadero “Buenos Aires”

5.

Calle 9 # 3-11

08041728

José Ricardo Á. Mejía

Lote que integran el Parqueadero “Buenos Aires”

6.

a) Calle 8 # 3-56.

b) Calle 8 # 3-60. c) Calle 8 # 3-64. d) Calle 8 # 3-70. e) Calle 8 # 3-74.

f) Calle 8 # 3-80.

08073167

A.Á.D.

Lotes que integran el Parqueadero “Buenos Aires”

7.

Calle 10 B # 3-02

0803041

A.Á.D.

Bar “Los Bambucos” y hotel Manizales.

8.

Calle 10 A entre carreras 3ª y 4ª

08038330

A.Á. Duque

Parqueadero Manizales

9.

Calle 10 B # 3-18

080567

G.E.M. de Á.

Locales cercanos al parqueadero Manizales

10.

Calle 10 B # 3-42

08016824

G.E.M. de Á.

Hostal con 5 habitaciones

11.

a. Calle 10 B # 3-52

b. Calle 10 B # 3-60

08016827

A.Á.D.

Lote

12.

Calle 10 B # 3-74

08016826

A.Á. Duque

Parqueadero Manizales

13.

a) Calle 10 B # 3-86

parte B.

b) Calle 10 B # 3-88. c) Cra. 4 # 10B-08.

d) Cra. 4 # 10B-12.

08042981

G.E.M. de Á.

Locales

14.

Antes: Calle 16 # 3-35 y 3 -47.

Hoy: Calle 15 # 3-46 y 3-48

08058420

A.Á. Duque

Parqueadero “La Quince”

2. En audiencia celebrada el 29 de agosto y 5 de septiembre de 2018, ante un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el abogado de A.Á.D., G.H.M. y J.R.Á.M. solicitó el levantamiento de las medidas ordenadas frente a los referidos inmuebles, con fundamento en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005.

Adujo el solicitante que sus defendidos son los legítimos propietarios de los mencionados bienes, siempre han ejercido con «animo de señor y dueño» la posesión pacífica e ininterrumpida de los mismos, los cuales han tenido una causa, destinación y objeto lícito.

Los incidentantes adquirieron los bienes de buena fe exenta de culpa, con dineros de origen licito, producto de las actividades comerciales -minería, levante y cría de ganado, cultivo de café, la administración y explotación de establecimientos de comercio- a las que ha se ha dedicado A.Á.D. durante los últimos 40 años, a más que la mayoría de los inmuebles provienen de la rentabilidad y explotación económica de los mismos bienes.

Además, se adquirieron a bajos precios debido a su estado físico y estructural, al encontrarse en una zona marginal y de tolerancia de la ciudad de S.M., no sobrepasando los doscientos millones de pesos; y, si su valor se incrementó sustancialmente, agrega el petente, fue por hallarse contiguos al Puerto.

Adicionó que, A.Á.D. colocó a nombre de G.E.M. y su hijo J.R.Á.M. algunos de los bienes, no solo porque éstos le ayudaban en la coadministración, sino para proteger el patrimonio familiar.

Advirtió que, los bienes nunca han pertenecido al Bloque Resistencia Tayrona, ni al señor H.G.S., como lo señalaron los postulados E.A.O.B. y A.R.R., por el contrario, todos los anteriores propietarios eran personas de buena fe, honestas y de excelente reputación en la ciudad de S.M..

Precisó que, si bien existe una sentencia condenatoria por narcotráfico contra A.Á.D., la misma se refiere a hechos del año 2001, nunca a épocas anteriores, cuando se adquirieron los bienes. Además, no existe prueba de alguna relación de dicho ciudadano con H.G.S. por temas ilegales, mucho menos por pertenecer al Bloque Resistencia Tayrona, pues solo vino a ser vinculado hasta el año 2017 y por una versión mentirosa de un ex paramilitar, proceso que por cierto hasta ahora está en etapa de indagación.

Finalmente indicó que, G.H.M. y J.R.Á.M. carecen de todo tipo de antecedentes penales, nunca han pertenecido a estructura paramilitar alguna, ni investigados por estos hechos o por cualquier otro, como tampoco se han prestado para camuflar o esconder el origen ilícito de los bienes.

En ese contexto, solicitó declarar que A.Á.D., G.H.M. y J.R.Á.M. son terceros de buena fe exentos de culpa y, por ende, debe levantarse las medidas cautelares impuestas en contra de los ya referidos inmuebles y, de contera cancelar las respectivas anotaciones en los folios de matrículas inmobiliarias, restableciendo los derechos sobre la propiedad y ordenando su entrega definitiva.

3. El 4 de abril de 2019, subsanados los errores presentados con la demanda, se celebró audiencia en la cual el Magistrado con Función de Control de Garantías...

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