AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45734 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632810

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45734 del 28-10-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente45734
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2884-2020

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP2884-2020

Radicación n°. 45734

Acta No. 228

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de C.J.G.V., en la que pide aceptar y disponer el trámite de la impugnación especial por considerar que tiene derecho a impugnar la condena que actualmente purga por los delitos de terrorismo, homicidio agravado y homicidio agravado tentado.

ANTECEDENTES

Invocando sus facultades y derechos consagrados en los artículos 1, 4, 13, 23, 29, 228 y 229 de la Constitución Política, C.J.G.V. detenido en la cárcel La Picota, solicita ordenar el trámite de la impugnación de la condena, con fundamento en lo siguiente:

1. El 6 de junio de 2014, el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, lo condenó por los delitos de terrorismo en concurso de hechos punibles con homicidios agravados consumados y tentados, a la pena de treinta y ocho (38) años de prisión, según hechos ocurridos el 12 de abril de 2010.

2. El 23 de enero de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá por vía de apelación de la defensa, confirmó sin modificaciones el fallo de primera instancia.

3. El 9 de septiembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación en sustento del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segundo grado.

4. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad vigila el cumplimiento de la pena impuesta, habiendo purgado más de 12 años entre tiempo físico y redenciones.

5. La Corte Constitucional en sentencia C-792 de 2014 concibió la impugnación de las sentencias condenatorias, estableciendo en la SU-215 de 2016 que ese derecho es aplicable cuando reúnen tres condiciones: (i) que se trate de condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, (ii) en procesos penales regulados por la Ley 906 de 2004 y (iii) respecto de providencias que no estén ejecutoriadas el 24 abril de 2016.

CONSIDERACIONES

Ciertamente la Corte Constitucional en la sentencia C-792-14, reconoció a todo procesado el derecho a impugnar la condena impuesta por primera vez; mientras en la SU-215 de 2016, precisó que esa garantía amparaba únicamente a los condenados en segunda instancia por los tribunales y bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, cuyas sentencias se hallaran en trámite de ejecutoria o fueran dictadas con posterioridad a aquella. En la SU-217 de 2019, extendió ese derecho a los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000.

Ahora bien, la misma Corte en sentencia SU-146 de 2020 concedió a un aforado el derecho a impugnar el fallo proferido en única instancia por la Corte...

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