AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50753 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851639083

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50753 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA / REPONE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente50753
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP110-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

AEP 110-2020

R.icación N° 50753

Aprobado mediante Acta No.78

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre dos mil veinte (2020)

  1. ASUNTO

Procede la S. Especial de Primera Instancia a resolver el recurso de reposición interpuesto por la F.ía General de la Nación, el representante de la Dirección Ejecutiva de la Administración judicial, el abogado de la defensa y el acusado, contra la decisión de negar la práctica de algunas pruebas adoptada durante la audiencia preparatoria, realizada dentro del presente juicio que se sigue en contra de S.E.M.E., P.J.I., por los punibles de (i) falso testimonio, en calidad de determinador, (ii) soborno, en calidad de coautor, (iii) fraude procesal, en calidad de coautor, (iv) prevaricato por acción agravado, en calidad de determinador y, (v) concierto para delinquir como autor.

  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

Los hechos reseñados en la providencia AEP 065-2020, del pasado 1° de julio se contraen a que S.E.M.E., quien ostenta el cargo de Procurador Judicial II, del cual fuera suspendido mediante resolución Nº 772 de 30 de julio de 2019[1], misma que fue dejada sin efecto por el lapso de 4 meses[2], incurrió en las conductas delictivas antes señaladas, toda vez que, según lo afirma la F.ía, P.N.R.C., alias P.O...”., acusado de homicidio, pagó a jueces y fiscales para recobrar su libertad, en varios procesos que se tramitaban en su contra.

A través de interceptaciones telefónicas se detectó que entre los abogados que representaban los intereses jurídicos de P.N.R.C., alias P.O...”., en asocio con J.H.P.P., J.E.C.S. y W.G.Q., coordinaron la forma de contactar a los testigos presenciales de los hechos, para que faltaran a la verdad.

Según entrevistas y declaraciones de R.M.P.P., S.E.M.E., quien para la época era abogado de la defensa de P.N.R.C. alias P.O...”., en compañía de otros, la hicieron firmar una declaración extrajuicio, retractándose de lo dicho inicialmente en entrevista de mayo de 2008, en la que aseguraba que R.C. había sido el autor del homicidio de M.A.P.P., para lo cual le entregaron $7.500.000.

En las sesiones de audiencia preparatoria realizadas el pasado 6 y 24 de agosto pasado, la F.ía, el representante de la Dirección Ejecutiva de la Administración judicial, el apoderado del aforado y el acusado, sustentaron su inconformidad a través de los recursos de reposición y en subsidio apelación. Los dos primeros exclusivamente interpusieron reposición respecto de algunas pruebas que le fueron negadas en la mencionada decisión.

  1. RECURSOS

3.1. Decisión recurrida

La S. se pronunció de fondo sobre la solicitud del ente acusador en el numeral 2.1.19 del numeral 3, de la siguiente manera:

2.1.19. Se inadmitirán los documentos extraídos del proceso 110016000098200800800034, correspondientes a la obtención de los audios referentes a las interceptaciones telefónicas contenidas en 26 Dvd’s y 2 Cd’s, los cuales constan en el informe de investigador de 18 de febrero de 2015 suscrito por L.Q.P. y J.A.M.E., obtenidos a través de inspección judicial en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, así como su análisis, 18 registros de cadena de custodia, y las actas de las audiencias de control de legalidad respectivas.

Los anteriores, constituyen un medio de prueba que la F.ía pretende utilizar para demostrar la presunta manipulación de testigos y actos de corrupción de S.E.M.E. (lo cual es tema de prueba), que permearon al J.F.S.R..

Respecto de la pertinencia de la prueba, es preciso señalar que los medios de convicción deben tener relación con los hechos o circunstancias de la comisión de la conducta delictiva. Por regla general, según lo establece el artículo 376 del CPP, “toda prueba pertinente es admisible”[3].

La acusación que presenta la F.ía General de la Nación, implica una labor de delimitación de la premisa fáctica de la acusación con el fin de establecer el tema de prueba.

Para ello, la jurisprudencia de la Corte ha indicado que a efectos de delimitar el tema de prueba resulta forzoso diferenciar entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba. Al respecto, se dijo en la decisión CSJ SP3168-2017:

La hipótesis fáctica contenida en la acusación en buena medida determina el tema de prueba. Del mismo también hacen parte las hipótesis propuestas por la defensa, cuando opta por esa estrategia.

Así, por ejemplo, si en su hipótesis la F.ía plantea que el acusado, en unas determinadas condiciones de tiempo y lugar, rompió la puerta de ingreso a la residencia de la víctima, ingresó a la misma y se apoderó de un televisor avaluado en dos millones de pesos, con la intención de obtener un provecho económico, y concluye que esos hechos encajan en el tipo penal previsto en los artículos 239 y 240, numerales 1 y 3, cada uno de los componentes de ese recuento factual hará parte del tema de prueba.

Si, a su vez, la defensa plantea que el acusado actuó bajo un estado de embriaguez involuntaria, que le impedía comprender la ilicitud de su conducta y/o determinarse de acuerdo con esa comprensión, estos aspectos fácticos también se integran al tema de prueba.

Sin mayor esfuerzo puede advertirse que si la hipótesis de hechos jurídicamente incluida por la F.ía en la acusación es incompleta, el tema de prueba también lo será. En el mismo sentido, a mayor claridad de la hipótesis de la acusación, con mayor facilidad podrá establecerse qué es lo que se pretende probar en el juicio.

Según se indicó en otros apartados, es común que uno o varios elementos estructurales de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes sólo puedan ser probados a través de inferencias.

En esos casos, el medio de prueba tiene una relación “indirecta” con el hecho jurídicamente relevante, en la medida en que sirve de soporte al dato o “hecho indicador” a partir del cual se infiere el aspecto que guarda correlación con la norma penal (CSJ AP, 30 Sep. 2015, R.. 46153; entre otras).

Aunque es claro que esos datos o hechos indicadores deben ser probados, y de esa forma se integran al tema de prueba, el objetivo último es verificar si los hechos jurídicamente relevantes fueron demostrados o no, en el nivel de conocimiento previsto por el legislador”. (N. fuera del texto.

Lo anterior significa que, para el caso seguido en contra de S.E.M.E., el tema de prueba se define en el recuento fáctico de la acusación, el cual requerirá de medios de prueba a efectos de su constatación en los términos del artículo 172 de la Ley 906 de 2004 - CPP, esto es, que dichas pruebas tengan como fin”…llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe”.

El medio de prueba tiene que ver con la forma como la parte pretende demostrar el tema de prueba. Según el CPP, se identifica dicha carga en el marco del principio de libertad probatoria -art. 373, L. 906/04-, del cual se establece que los hechos y circunstancias de interés para la adecuada solución del caso podrán probarse con cualquier medio previsto por el ordenamiento procesal penal “o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”.

Siendo así, el tema de prueba expuesto en el escrito de acusación en contra de S.E.M.E. tiene que ver con unas supuestas manipulaciones a testigos, dentro del proceso radicado bajo el número 200800034, seguido en contra de P.N.R.C., alias “P.O., por el delito de homicidio y otros, en el que el aquí acusado fungió como defensor, por lo que, el delegado del ente requirente estimó necesario para acreditar su teoría del caso, recolectar y...

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