AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49534 del 21-10-2020
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 49534 |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP2782-2020 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP2782-2020
R.icación # 49534
Acta 221
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 26 de junio de 2020 que inadmitió la acción de revisión presentado por el defensor de D.S. RUEDA CORREA.
HECHOS:
La acción se dirigió contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2015 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, confirmada el 13 de enero de 2016 por el Tribunal Superior la misma ciudad, que condenó a D.S. RUEDA CORREA a108 meses de prisión, multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376, inciso 2º de la Ley 599 de 2000). Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
Con auto del 11 de abril siguiente la Corte inadmitió la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Con base en la causal 3ª establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el accionante indicó que con posterioridad a los debates surgieron pruebas nuevas que dan cuenta de la inimputabilidad de D.S. RUEDA CORREA.
Aportó, en consecuencia, la historia clínica psiquiátrica del condenado expedida por el Instituto Prestador de Servicios de Salud Fundación Función Futuro Sancti Spiritus Inteligencia Espiritual I.P.S. Cad. y una certificación de diagnóstico y recomendaciones médicas expedida por la Fundación La Casa de B..
Precisó que dichos elementos de juicio no fueron introducidos al juicio oral por la deficiente labor de quien ejerció la defensa técnica desde las audiencias preliminares cumplidas el 21 de septiembre de 2013.
Por tal razón, solicitó dejar sin efecto la sentencia condenatoria y emitir una decisión absolutoria. De manera subsidiaria, demandó la nulidad de todo lo actuado desde el 21 de septiembre de 2013.
Finalmente, debido al estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario declarado por la Corte Constitucional, requirió la suspensión de cualquier medida de privación de la libertad, así como la implementación de medidas alternativas que propendan por la protección de sus derechos fundamentales y el cumplimiento de los fines de la pena.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante auto AP1200–2020, la Corte dispuso la inadmisión de la demanda instaurada, por cuanto la prueba nueva no conocida al tiempo de los debates y allegada junto con la demanda, carece de suficiente aptitud para derruir el fundamento de los fallos cuya revisión pretende.
A la par, encontró que los novedosos elementos de juicio no evidencian el estado de inimputabilidad que se atribuye al sentenciado al momento de los hechos, pues el solo consumo de psicoactivos resulta insuficiente para tener por disminuida la capacidad de comprensión de las personas.
Por último, advirtió que la acción de revisión no está concebida para corregir cualquier vicio, irregularidad sustancial, defecto probatorio o yerro en el ejercicio jurisdiccional, ni mucho menos para alterar el tratamiento penitenciario dado a las personas privadas de la libertad por virtud de una decisión judicial ejecutoriada.
Ante esto, la decisión no podía ser distinta a la inadmisión de la demanda presentada, pues la argumentación esgrimida en el recurso no cumplió su finalidad.
RAZONES DE LA ACCIÓN:
La defensa manifestó que se ratificaba en las solicitudes planteadas en la demanda de revisión y, para complementarla, allegó certificación expedida por la doctora N.R.A., especialista en psiquiatría de la Fundación Clínica Función Futuro, dentro de la cual se alude a la prueba de inventario clínico multiaxial CMI-III, realizada a D.S.R. CORREA el 11 de diciembre de 2013, resultado de la cual se estableció que su perfil sicológico «evidencia una personalidad altamente dependiente, crisis de ansiedad y problemas severos de drogas, alcohol e incluso rasgo depresivo…».
Dicho examen, a juicio del accionante, da cuenta de su inimputabilidad para el momento de los hechos y, con ello, de la incapacidad de comprender la ilicitud de sus actos.
También aportó un documento suscrito por S.O.J., en la que se describen 2 asesorías sicológicas brindadas al accionante en noviembre de 2013.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Reiteradamente ha expuesto la Sala que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir.
Por ello, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le implica abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta sea cambiada en alguno de los sentidos ya...
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