AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58316 del 21-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 58316 |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP2781-2020 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP2781-2020
R.icación # 58.316
Acta 220
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por el procesado LUIS ALBERTO DUQUE URREA y su abogado defensor, contra el auto proferido el 13 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual improbó el preacuerdo pactado por las partes.
HECHOS Y ANTECEDENTES:
1. Dentro del proceso identificado con el radicado No. 4.940 adelantado contra L.E.G. y L.H.V., una Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ordenó, mediante sentencia del 7 de octubre de 1996, la extinción del derecho dominio de los siguientes bienes: «(1) una gargantilla de oro golfi, (2) dos pulseras, una de ellas con un dije redondo con una paloma en el centro, (3) un anillo con piedra negra, (4) un anillo con forma de búho, (5) un anillo con piedra de color ladrillo redondo, (6) un anillo con dos piedras verdes –le falta la del centro-, (7) un anillo con adorno de filigrana, (8) un anillo con piedra roja –le faltan las otras dos-, (9) un anillo con piedra verde pequeño, (10) un anillo con piedra verde cuadrada, (11) una esclava, (12) una cadena delgada con medio rostro, (13) una cadena con dije que tiene piedra verde en el centro, (14) una cadena con un precolombino, (15) una cadena con dos dijes –un C. y un Divino Niño-, (16) una cadena con tres dijes, (17) una cadena reventada pequeña, y (18) un dije de búho».
En virtud de lo anterior, a través de Oficio Nro. 2009/01/05, el Consejo Nacional de Estupefacientes los puso a disposición del Juzgado Penal del Circuito de Andes (Antioquia). Solicitó su «depósito en custodia en favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes», motivo por el cual, el titular del despacho, doctor LUIS ALBERTO DUQUE URREA, los recibió y guardó en un «cajón de un armario de madera, asegurado con una chapa de baja calidad».
Efectuado el traslado del juez al municipio de Envigado (Antioquia), el 2 de diciembre de 2013 se realizó inventario de procesos y elementos a cargo del mencionado juzgado. Finalizada dicha labor, el secretario del despacho advirtió el extravío de las alhajas, en tanto no se hallaban en el lugar destinado para su almacenamiento y custodia.
2. Por tales hechos, el 7 de marzo de 2019, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la fiscalía formuló imputación a DUQUE URREA por el delito de peculado culposo. No se presentó allanamiento a cargos.
3. El 27 de mayo siguiente se radicó escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
4. Convocadas las partes para la formulación oral de acusación, el 24 de julio del año de 2019 el acusado suscribió acta de preacuerdo con la fiscalía.
5. Agotada la respectiva audiencia de verificación, el Tribunal improbó la negociación por cuanto, en su criterio, ésta desconocía el principio de legalidad. Argumentó, en esa oportunidad, que en el ordenamiento procesal colombiano no existe ninguna norma que apruebe la supresión de una pena principal (en este caso, la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas) como contraprestación a la aceptación de cargos. Los artículos 351 y siguientes de la Ley 906 de 2004 sólo permiten la «reducción» de las penas establecidas en cada tipo penal, en un monto que varía dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre el diligenciamiento. Determinación ratificada por esta Corporación en providencia CSJ AP, 30 oct. 2019. R.. 55.954.
5. Retomada la audiencia de acusación el 13 de agosto de 2020, las partes insistieron en la celebración de un nuevo preacuerdo. Según la exposición del fiscal, la negociación consiste en que el procesado DUQUE URREA admite el cargo imputado y se compromete a reintegrar la suma de un millón de pesos (precio estimado de la joyas extraviadas), así como a realizar una reparación simbólica, pidiendo disculpas a la Rama Judicial y aceptando que obró con negligencia, a cambio de que: (i) para la imposición de la pena de prisión se parta del monto mínimo de 16 meses y, se le conceda un descuento del 45 por ciento por la aceptación de responsabilidad. Ello -aclaró el delegado-, sin perjuicio, no obstante, de la aplicación del descuento punitivo por reparación previsto en el artículo 401 del Código Penal, si y solo si “el Tribunal lo considera pertinente”. (ii) Que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se fije en el guarismo mínimo legal, conforme los artículos 51 y 52 ibídem. Y (iii) que se le otorgue al procesado en los términos del artículo 63 del mismo texto normativo, la suspensión de las penas de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas1.
6. El Tribunal improbó la negociación. Indicó, básicamente, que el inciso 2° del artículo 352 de la Ley 906 de 2004 establece que si se celebran preacuerdos en el ámbito procesal posterior a la presentación del escrito de acusación y hasta antes de que el acusado sea interrogado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, la rebaja a conceder sólo puede ser de una tercera parte. Por ende, si en este caso las...
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