AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58411 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852006028

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58411 del 03-11-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58411
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha03 Noviembre 2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AHP-2020

Radicación n°. 58411

Bogotá. D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se efectúa el pronunciamiento que corresponde en torno al desistimiento de la impugnación interpuesta contra la providencia del 22 de octubre de 2020, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo de hábeas corpus impetrado por J.M.T.V., en calidad de agente oficioso de C.V.Q.C., J.W.P.T., C.P.L.T. y M.C.P.G..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.- Así fueron sintetizados en la decisión de primera instancia:

Indicó el agente oficioso que C.V.Q.C., J.W.P. TORO, C.P.L.T. y M.C.P.G. fueron capturados el 19 de junio de 2019 y al día siguiente fueron presentados ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, donde se llevaron a cabo las audiencias preliminares dentro de la causa penal 05001 60 99166 2018 06653. Allí se legalizaron sus capturas, se les formulo imputación y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

El 18 de octubre de 2019, la Fiscalía 107 Seccional de esta ciudad radicó escrito de acusación, que correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito y se fijó para el 11 de diciembre de ese mismo año la audiencia de formulación de acusación.

El 18 de noviembre de 2019 a C.V.Q.C., J.W.P. TORO, C.P.L.T. y M.C.P.G. se les formuló imputación en el proceso 05001 60 00000 2019 00824, por los delitos de estafa en masa y urbanización ilegal, sin que fuera solicitada medida de aseguramiento en esta investigación.

Para el 11 de diciembre de 2019, según informó el agente oficio, habían transcurrido 54 días imputables a la administración de justicia, y la audiencia fue aplazada a solicitud de la defensa, reprogramándose para el 20 de enero de 2020 (40 días que son descontados a la defensa).

El 20 de enero de 2020 se inició la audiencia de formulación de acusación en el radicado 0500160 99166 2018 06653, en el cual se solicitó y se decretó la conexidad con la investigación 05001 60 00000 2019 00824 -que había sido asignada al Juzgado 14 Penal del Circuito-. La Fiscalía pidió la suspensión de la diligencia para consolidar las víctimas y se señaló como fecha para continuarla el 13 de marzo siguiente, cuando prosiguió la audiencia de formulación de acusación y se fijó como fecha para la preparatoria el 8 de mayo de la presente anualidad, por lo que, dice el libelista, entre el 20 de enero y el 13 de marzo transcurrieron 53 días, atribuibles a la administración de justicia.

El 8 de mayo de 2020 la defensa pidió el aplazamiento y se fijó fecha para el 8 de junio siguiente, cuando una de las procesadas solicitó ser asistida por defensor público, y no se pudo llevar a cabo la audiencia, por lo que esos 44 días, según el accionante, se deben descontar a la defensa.

La audiencia preparatoria se inició el 22 de julio del corriente y, por el volumen de la prueba de cargo y descargo, hubo de continuarse el 19 de agosto, cuando se fijaron los días 7, 11, 17 y 18 de septiembre para su prosecución; sin embargo, el 7 de septiembre el Fiscal presentó incapacidad médica y se reprogramó la diligencia para el 13 de octubre, fecha en que no fue posible terminarla, y se programaron nuevas fechas, de manera que el 22 de julio al 13 de octubre pasaron 84 días, imputables a la administración de justicia.

Agregó el accionante que el 9 de octubre la defensa de los acusados presentó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, con fundamento en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la cual fue repartida al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el cual la programó para el 20 de octubre, pero fue cancelada porque el Fiscal, nuevamente, presentó quebrantos de salud que impidieron llevarla a cabo, por lo cual la carpeta fue devuelta al Centro de Servicios para que se reprogramara la audiencia, sin tener en cuenta que no era necesario la presencia del Fiscal, ya que la solicitud se había originado en la defensa.

Además, el Centro de Servicios Judiciales de Medellín no ha acatado la norma respecto del término de 3 días para pronunciarse sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos (artículo 160 de la Ley 906 de 2004,...

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