AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58174 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852006564

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58174 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58174
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2972-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP2972-2020

R.icación N°. n° 58174

Acta No 228

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Corte resuelve la apelación interpuesta por el defensor de J.O.B., contra el auto del 9 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto Legislativo 546 de 2020.

ANTECEDENTES PROCESALES

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales, mediante sentencia del 5 de junio de 2020 condenó a J.O. Bueno luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo; decisión contra la cual el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, por lo que el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

Estando el proceso en turno para la resolución de la impugnación, el defensor presentó un memorial mediante el cual solicitó a favor de su defendido la concesión de la prisión domiciliaria transitoria con fundamento en el Decreto Legislativo Decreto Legislativo 546 de 2020, luego de argumentar que (i) tiene 80 años de edad; y, (ii) sufre hipertensión arterial e insuficiencia renal crónica, padecimientos que «claramente lo ponen en inminente riesgo de muerte ante un posible contagio del virus», por lo que deprecó «se haga control de constitucionalidad vía excepción para que se sobreponga la norma superior (art. 4 C.P.) y así se inaplique la prohibición».

Mediante auto del 9 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la prisión domiciliaria transitoria, decisión contra la cual el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación.

DECISIÓN IMPUGNADA

El A-quo negó la solicitud luego de considerar que no se encontraban satisfechos los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 546 del 2020.

Adujo que, si bien, se probó que el implicado reúne las condiciones establecidas en el artículo 2º literales a) y c) de la norma que viene de citarse, es lo cierto que el artículo 6º exceptúa la concesión de la prisión domiciliaria transitoria a quienes sean procesados, entre otros, por los «delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el Título IV», y, precisamente, J.O.B. fue condenado en primera instancia por uno de estos atentados – actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud del defensor consistente en que se inaplique el artículo 6º del Decreto, el A-quo manifestó que tal petición no tenía vocación de prosperidad porque la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución todo el compendio normativo -transliteró algunos apartes de la decisión CSJ AP1073-2020, R.. 51938.

Por último, dispuso oficiar al C. de la Estación de Policía de San José, donde se encuentra recluido el implicado, para que lo ubique «en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio».

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El defensor, luego de transliterar los artículos 3 – prevalencia de tratados internacionales- y 14 – no discriminación- de la Ley 137 de 1994, manifiesta que de lo que se trata es de proteger la vida del procesado, en la medida en que se encuentra recluido en un sitio «que no está dispuesto para mantener a tantas personas y mucho menos bajo unas condiciones que eviten o por lo menos disminuyan los riesgos de contagio del virus».

Dice que el hecho de que la Corte Constitucional haya declarado la exequibilidad del Decreto 546 del 2020, pese a que se desconocen las razones jurídicas en la medida en que solo se emitió un comunicado de prensa, «no obsta para que se realice un control concentrado de cara a la realidad».

Así, luego de citar los artículos 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y de transliterar algunos apartes de la sentencia CC C-067-2003 y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluye que «la justicia debe actuar para que se le proteja al Sr. J.O., su derecho a la vida, la dignidad humana, la salud e integridad física, y que su privación de la libertad no llegue a convertirse en una pena al contagio y a la muerte».

Seguidamente, el impugnante translitera apartes de la «Declaración conjunta de la UNODC, la OMS, el ONUSIDA y la ACNUDH sobre la COVID-19 en prisiones y en otros centros de detención» del 13 de mayo de 2020, y el artículo 4º de la Convención Americana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y concluye diciendo: «debe admitirse que la situación por la que está pasando el Sr. J., no se compadece con el más incipiente de sus derechos. Esto, por cuanto, tal y como reposa en su historia clínica, aparte de su edad avanzada (80) años él padece de hipertensión arterial e insuficiencia renal crónica. Dos enfermedades que claramente lo colocan en inminente riesgo de muerte ante un posible contagio del virus. Además, cabe resaltar, que la insuficiencia renal crónica es considerada una enfermedad de alto riesgo, ruinosa o catastrófica».

Por lo anterior, solicita a la Corte que se revoque el auto impugnado y, en consecuencia, se le conceda a su defendido la prisión domiciliaria transitoria.

Intervención de los no recurrentes

El Procurador 108 Judicial II Penal de Manizales solicitó confirmar la decisión impugnada, pues, la excepción de inconstitucionalidad sólo es procedente cuando no se ha producido un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma que se solicita sea inaplicada; en este caso, la Corte Constitucional realizó tal labor y concluyó que el artículo 6º del Decreto 546 de 2020 se ajusta a la Carta, y «si bien es cierto, no se conoce el texto completo de la providencia, ese sólo hecho, a criterio de esta agencia del Ministerio Público, no habilita a los Magistrados que conocieron la petición del apoderado del Sr. O.B., para apartarse de tal norma».

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación[1] interpuesto por el defensor del procesado contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual negó la prisión domiciliaria transitoria en favor de J.O.B..

Los institutos de la detención y prisión domiciliarias transitorias se encuentran regulados por el Decreto Legislativo 546 de 2020, el cual fue proferido en el marco de las medidas sanitarias implementadas para proteger a la población carcelaria frente al COVID-19 y combatir el hacinamiento carcelario.

El artículo 2º del Decreto, dispone que las medidas previstas en esa norma se aplican, ente otros eventos, a:

«a) Personas que hayan cumplido 60 años de edad.

(…)

c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan…insuficiencia renal crónica… y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.

(…)

Parágrafo 1º.- …En todo caso, sólo procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitoria, cuando la persona se encuentre dentro de una de las causales contempladas en el artículo segundo (2) de este Decreto Legislativo y el delito no esté incluido en el listado de exclusiones del artículo sexto (6)».

Por su parte, el artículo 6º indica que no resulta jurídicamente viable conceder la prisión o detención domiciliaria transitoria, cuando el procesado este incurso en los delitos que allí se enlistan:

«Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de detención y prisión domiciliaria...

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