AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49987 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852008215

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49987 del 07-10-2020

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha07 Octubre 2020
Número de expediente49987
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP113-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 113 - 2020

R. N° 49987

Aprobado mediante Acta No. 82


Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad elevada por la defensa de R.N.F.D. y ÁLVARO GNECCO RODRÍGUEZ, en el proceso que se adelanta en contra de los citados y de H.D.D.F., ex Gobernadores del Departamento de La Guajira, por haber sido presentada dentro del término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

HECHOS


Según fue descrito por la F.ía Doce Delegada ante la Corte, el proceso tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la Comisión Especial de Regalías de la Procuraduría General de la Nación, que determinó la presunta ocurrencia de irregularidades en la contratación del Departamento de La Guajira.


El ente investigador identificó irregularidades en veinticuatro (24) contratos, suscritos para ejecutar los dineros del denominado Convenio de Apoyo Financiero 50-2000 entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el Departamento de La Guajira y el municipio de Maicao, destinados a la construcción del “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Maicao”1.


Como consecuencia de lo anterior, el 21 de octubre de 2016, fue proferida resolución de acusación en contra de los ex Gobernadores del Departamento de la Guajira, HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, R.N.F.D. y ÁLVARO G.R., como presuntos autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, tipificado en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000.


La F.ía expuso que las anomalías en los veinticuatro (24) contratos se presentaron “en fase de tramitación, celebración y liquidación de los negocios jurídicos suscritos en el año 2001”2, e identificó en concreto los contratos firmados por cada gobernador, así:


HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, quien fue electo Gobernador de la Guajira y se desempeñó en el cargo durante los años 2001 al 20033, suscribió los contratos No. 004 de 5 de marzo, 044 de 15 de agosto y 045 de 17 de agosto, 117 de 11 de septiembre, 143 de 21 de septiembre, 211 de 5 de octubre, 228 y 236 de 17 de octubre, 430, 431, 432, 433, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 486 del 18 de diciembre, todos del año 2001.


RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, como gobernador encargado firmó los contratos No. 240 y 241 de 26 de octubre, 361 de 27 de noviembre y 365 de 28 de noviembre, todos del año 2001; asimismo, los contratos adicionales No. 001 de 2001 a los contratos No. 044 y 045, suscritos el 30 y 24 de octubre de 2001, respectivamente.

Finalmente, Á.G.R. como gobernador encargado suscribió el contrato No. 427 de 13 de diciembre de 2001, y lo adicionales No. 001 de 2001 a los contratos No. 240 y 241, ambos de 20 de diciembre de 2001.


Para la F.ía, en todos los contratos se desconocieron los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, debido a la omisión de abrir licitación pública, ausencia de estudios previos, de conveniencia y oportunidad, inexistencia de fórmulas para la evaluación de los proponentes y puntajes de las ofertas a efectos de determinar “experiencia, capacidad jurídica, administrativa, técnica y económica, lo cual condujo a la adjudicación arbitraria y caprichosa…”4, incurriendo, además, en fraccionamiento de los contratos pese a tratarse de un solo objeto, en cuantías que permitían la contratación directa y sin cumplir las exigencias de la Ley 80 de 1993.


ANTECEDENTES


1. Respecto de los procesados HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y R.N.F.D., fue proferida apertura formal de instrucción el 2 de agosto de 20075. Posteriormente, se recibió indagatoria a DELUQUE FREYLE el 29 de noviembre de 20076, y a FRAGOZO DAZA el 25 de noviembre de 20097.


ÁLVARO G.R. fue vinculado mediante injurada el 23 de octubre de 20158.


2. El 20 de diciembre de 2012, se resolvió la situación jurídica de DELUQUE FREYLE y FRAGOZO DAZA, disponiendo, la F.ía, no imponer medida de aseguramiento9.


El 18 de febrero de 2016, resolvió la situación jurídica de ÁLVARO G.R., absteniéndose de afectarlo con medida de aseguramiento10; precisó la imputación y complementó la definición de la situación jurídica de HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y de R.N.F.D..


3. El 17 de agosto de 2016, la F.ía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia decretó el cierre de la investigación12.


El 21 de octubre de 2016, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de DELUQUE FREYLE, FRAGOZO DAZA y G.R., como presuntos autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 200013.


Esta determinación quedó en firme el 22 de diciembre de 2016, fecha en la cual admitió los desistimientos a los recursos de reposición presentados contra la acusación, por los apoderados de HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y R.N.F.D..


4. Durante el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, fue radicada solicitud de nulidad y de práctica de pruebas por el representante judicial de FRAGOZO DAZA y G.R.. DELUQUE FREYLE allegó solicitud probatoria15.


El 30 de julio de 2018, el Despacho del entonces Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal, dispuso remitir el expediente a esta Sala para que asumiera el conocimiento y continuara la fase de juzgamiento, en virtud de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y en el Acuerdo PCSJA18-1137 de 5 de julio del mismo año del Consejo Superior de la Judicatura, con el cual se dio paso al funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia16.


5. Con auto de 18 de diciembre de 2019, del cual se dio lectura en audiencia preparatoria adelantada el 10 de agosto del presente año, la Sala se pronunció sobre la admisión, e inadmisión de algunas pruebas pedidas por F.ía y la defensa, al tiempo que rechazó otras de esta última, decisión que alcanzó firmeza porque no fue recurrida, no obstante, el apoderado de GNECCO RODRÍGUEZ reclamó que pese a haber presentado en tiempo dos solicitudes de nulidad solo se resolvió una junto con la petición de pruebas:


Solicitud de nulidad por violación del debido proceso pendiente de resolver.


Luego de referir los presupuestos constitucionales y legales que fundamentan el debido proceso, solicita se decrete la nulidad de la actuación por dos aspectos fundamentales: (i) al doctor Á.E.G.R. no se le dictó resolución de apertura de instrucción conforme lo establece el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal y, (ii) en la indagatoria no se juramentó tras declarar contra otra persona, como lo ordena el artículo 337 ibídem.


En...

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