AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56004 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852008526

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56004 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2594-2020
Número de expediente56004
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Septiembre 2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP2594-2020

Radicación No. 56004

Aprobado acta No.206



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).



La Sala se pronuncia sobre los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.J.R.R., condenado por los delitos de homicidio y homicidio tentado.

HECHOS



Según los fallos de instancia, ocurrieron el 23 de diciembre de 2009, en la vereda S. del municipio de Villapinzón, donde se presentó una riña entre J.E.R. y JOSÉ JAIRO R.R., por un lado, y J.d.C.R. Fernández, L.H.D.D. y Ricardo P.M., por otro, con ocasión de una manguera que llevaba agua al predio del primero nombrado.


En desarrollo de la reyerta, D.D. y P.M. propinaron a R.R. varias puñaladas, y éste, a su vez, disparó con un revólver contra José del Carmen Romero Fernández – quien falleció – y P.M. y D.D., quienes resultaron gravemente heridos.

ANTECEDENTES PROCESALES



1. En audiencia preliminar celebrada el 1° de marzo de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Villapinzón, la Fiscalía, luego de legalizar sus capturas, imputó a J.J.R.R. un cargo de homicidio, uno de homicidio tentado y otro de lesiones personales, mientras que a L.H.D.D. y Ricardo P.M. les atribuyó la autoría del punible de homicidio tentado1.


2. El escrito contentivo de la acusación fue radicado el 30 de marzo de 20122, y aquélla fue formulada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá el 17 de mayo siguiente3.



3. La audiencia preparatoria, tras múltiples aplazamientos, se llevó a cabo el 25 de junio de 20144. El juicio oral se agotó en sesiones realizadas los días 21 de abril5 y 29 de noviembre de 20166, 9 de noviembre de 20177 y 9 y 10 de abril de 20188.



4. En sentencia de 2 de mayo de 2018, el Juzgado resolvió (i) condenar a JOSÉ JAIRO R.R. a la pena de 268 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término como autor de los delitos de homicidio, homicidio tentado y lesiones personales, y (ii) condenar a R.P.M. y L.H.D.D. por el ilícito de homicidio tentado, por lo cual les impuso las sanciones de 104 meses de privación de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas9.



5. Esa decisión fue apelada y el Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo de 11 de junio de 2019, declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de lesiones personales por el que fue condenado R.R.. Consecuentemente, reajustó las sanciones en 258 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En todo lo demás, confirmó la providencia de primera instancia.



6. Tanto el defensor de J.J.R. como el mandatario de Ricardo Pedreros y L.D. recurrieron en casación, pero el segundo desistió del recurso y a ello accedió la Sala en auto de 13 de mayo último.



LA DEMANDA





Con base en la causal tercera de casación, presenta un único cargo en el que denuncia la violación indirecta de la ley sustancial como consecuencia de la configuración de errores de hecho y, en concreto, en cuanto el Tribunal habría incurrido en falso raciocinio al valorar los testimonios de A.R. Romero, J.J.R.R., W.R.R. y José Epifanio Romero Romero.



Luego de reseñar extensamente algunas de las consideraciones que sustentan la sentencia atacada, sostiene que J.J.R. ROMERO obró en legítima defensa y disparó contra los ofendidos en «reacción encaminada a preservar su vida e integridad personal», tanto así, que lo hizo, justamente, cuando aquellos se le abalanzaron y lo atacaron con un arma blanca.



A pesar de lo anterior, el Tribunal, «sin fundamento alguno» y afirmando que en ello «coinciden» todos los testigos, concluyó que R.R. disparó contra los perjudicados cuando ya la agresión en su contra había culminado, lo cual demuestra que obró «con ánimo revanchista» y no con el propósito de defenderse o proteger a su hermano.



Ese razonamiento del ad quem desconoce la regla de la experiencia según la cual «los seres humanos reaccionamos ante las injustas agresiones» y, además, aparece contradictorio, pues en la sentencia atacada se admite...

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