AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56354 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015953

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56354 del 04-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente56354
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2975-2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





AP2975 - 2020

Revisión No. 56354

Acta No. 238





Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión instaurada a nombre de los condenados CARLOS ALBERTO MELO ARIZA, F.A.V.H., GUSTAVO ALBERTO MADRID y FABIO ALEXANDER AVENDAÑO CASTILLO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, el 12 de diciembre de 2013, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Antioquia, como autores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, fabricación o porte de estupefacientes agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y cohecho por dar u ofrecer.



HECHOS



El acontecer fáctico que dio lugar al proceso penal fue expuesto en la sentencia de segunda instancia, así:

Se afirma en las diligencias que el día 3 de julio de 2012, a eso de las 22:00 horas, en el kilómetro uno de la vía que conduce de Mutatá a Chigorodó, miembros del Ejército Nacional retuvieron el vehículo tipo camión de placas SNR766, conducido por el señor OMAR DE JESÚS LÓPEZ VALENCIA, quien en la cabina estaba acompañado por el teniente del Ejército C.A.M.A. y en la parte trasera por los señores C.A.F.G., W.D.J.M. CALLEJAS, GUSTAVO ALBERTO MADRID, J.C.C.R., F.A.A. CASTILLO y F.A.V.H., todos uniformados y portando armas de fuego y municiones.


Igualmente, en el camión se encontró sustancia estupefaciente, 662 kilos y 895 gramos de sustancia que en prueba preliminar arrojó como resultado positiva (sic) para cocaína y sus derivados.


El señor C.A.M.A. manifestó pertenecer al Batallón Voltígeros número 46 con sede Apartadó pero no presentó orden de operaciones y orden de marcha que lo autorizara para desplazarse por los diferentes municipios, potando armas y municiones.


Como el comandante del Batallón Voltígeros informó que el teniente M.A. no pertenecía a su destacamento militar, el señor C.A.M.A. hizo ofrecimiento de dinero al Capitán Rincón Morantes para que lo dejara seguir.


Las personas anteriormente mencionadas, algunas civiles y otras que pertenecían al Ejército Nacional no se encontraban en función de sus actividades como militares, sino que su misión era custodiar la sustancia estupefaciente, utilizando como fachada la condición de militares que ostentaban”.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. El 4 de julio de 2012, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Antioquia (BACRIM), se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Los procesados no aceptaron los cargos imputados.


2. Con ocasión de la presentación del escrito de acusación con preacuerdo, el 11 de octubre de 2012 correspondió el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Antioquia.


El preacuerdo consistió en que los imputados se declararían culpables de los delitos de, (i) fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, (ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, (iii) utilización ilegal de uniformes e insignias, (iv) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, y (v) cohecho por dar u ofrecer, a cambio de la rebaja máxima de pena prevista en los artículos 301 y 351 del C.P.P., a partir del delito más grave.


3. El 5 de diciembre de 2012, se instaló audiencia para llevar a cabo la verificación del preacuerdo. Sin embargo, la defensa solicitó aplazamiento debido a que no conocía el proceso.


4. El 16 de enero de 2013, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, desde la formulación de imputación, por violación de los derechos y garantías fundamentales de los procesados, petición que fue negada por el juzgador. La bancada defensiva...

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