AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58057 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015982

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58057 del 04-11-2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58057
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2977 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2977 – 2020

Impedimento No. 58057

Acta No. 238

Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, L.F.C.M., Á.A.N.M. y J.C.S.L., para intervenir en la actuación seguida en contra de R.E.B..

HECHOS

R.E.B. trabaja en la Fiscalía General de la Nación como asistente de fiscal. Se le atribuye que en el mes de septiembre del 2009 se desplazó hasta la vivienda de B.A.M.R., ubicada en el barrio El Jardín de Buenaventura, donde le dijo a L.D.S.G., esposa de M.R., que el fiscal con el que trabaja le había mandado pedir la mitad del valor de un dinero incautado para podérselos devolver.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

1. La Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, le atribuye a R.E.B. la comisión del delito de concusión, en calidad de coautora, por inducir a particulares a entregar una suma de dinero a cambio de la función pública.

2. La audiencia de formulación de imputación se realizó el 14 de septiembre del 2016 ante el Juzgado 5º Penal Municipal de control de garantías de Buga. La audiencia de acusación se cumplió el 29 de agosto del 2017 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura. La audiencia preparatoria se realizó en su integridad el 8 de noviembre del 2017. Se fijó como fecha para la iniciación del juicio oral el 27 de febrero del 2019.

3. En la sesión de audiencia de juicio oral realizada el 15 de noviembre del 2019, la defensa, con fundamento en el inciso final del artículo 344 de la Ley 906 del 2004, solicitó la introducción de unas declaraciones rendidas en otro proceso para impugnar credibilidad y el decreto del testimonio de tres personas que previamente habían sido escuchadas en la audiencia.

El juez de conocimiento negó la solicitud por no cumplirse los requisitos legales de la prueba sobreviniente y tratarse de testigos que no eran desconocidos por la defensa. Su representante, interpuso y sustentó recurso de apelación.

4. El 16 de diciembre del 2019 se asignó el recurso de apelación a la magistrada M.L.B.G. en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. El 9 de marzo del 2020, los magistrados L.F.C.M., Á.A.N.M. y J.C.S.L. manifestaron por escrito su impedimento para conocer la actuación.

Explicaron que adelantaron el juicio oral en contra de D.H.R.T., fiscal 13 seccional de Buenaventura, acusado de concusión, prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público, con fundamento en los mismos hechos de los que se deriva la acusación de R.E.B..

5. En lo que respecta a la actuación adelantada por el Tribunal contra el fiscal D.H.R.T., se tiene que por reparto del 16 de diciembre del 2016 el escrito de acusación fue radicado en el despacho que actualmente ocupa el magistrado J.C.S.L.. La sala de decisión se integra con los demás firmantes del impedimento.

El Tribunal realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral. El 10 de julio del 2019 culminó la práctica probatoria y se presentaron los alegatos de cierre de las partes e intervinientes. Para el momento de la manifestación de impedimento estaba pendiente el anuncio del sentido del fallo. En la manifestación de impedimento los magistrados afirman que están analizando la práctica probatoria del juicio, el proyecto de sentido de fallo y la sentencia de primera instancia.

Advierten que existe similitud fáctica y probatoria entre la acusación presentada contra el fiscal D.H.R.T. y la acusación contra su asistente R.E.B., al menos en lo referente al delito de concusión. Y afirman haberse pronunciado sobre la pertinencia, utilidad y conducencia probatoria en el proceso contra el fiscal R.T.. Por eso invocan como causal la prevista en la parte final del artículo 56.4 de la Ley 906: que el funcionario judicial haya ¨…manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso¨.

6. Esta declaración conjunta de impedimento no fue aceptada por los magistrados M.L.B.G. y J.J.V.C.. Reconocen que entre ambos procesos existe correlación fáctica y probatoria, pero consideraron que esa especie de conexidad no puede por sí misma fundar la causal de impedimento alegada. Además, sobre la supuesta opinión manifestada al resolver las solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, consideraron que esos argumentos no pueden ser asumidos como propios, porque ese auto interlocutorio no fue firmado por ninguno de los magistrados que ahora se declaran impedidos.

El auto interlocutorio del 21 de febrero del 2018, que resolvió sobre la admisión, exclusión o inadmisión de las pruebas solicitadas por la fiscalía y la defensa en el proceso seguido contra el fiscal D.H.R.T., fue firmado por los magistrados A.J.B. (ponente), y J.H.M.A. (primer revisor). El magistrado Á.A.N.M. también hacía parte de la sala de decisión, pero se registra su ausencia justificada.

CONSIDERACIONES

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