AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58450 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852328751

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58450 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expediente58450
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP3034-2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AHP3034 - 2020

Habeas Corpus No. 58450




Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).




El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por LUZ Y.R.F. en contra de la providencia del 28 de octubre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó la acción de habeas corpus presentada por su apoderada contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías y la Fiscalía Veintitrés Seccional de Salud Pública, ambos de esa ciudad.


A N T E C E D E N T E S




1. LUZ Y.R.F. promovió la acción pública por medio de apoderada por considerar que se ha prolongado de manera ilegal su privación de la libertad, toda vez que las autoridades mencionadas no legalizaron su captura dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensión.


2. Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones de rigor a las autoridades correspondientes, la Fiscalía Veintitrés Seccional informó que adelanta investigaciones contra las bandas criminales conocidas como “Los Carritos” y “San Francisco”, dedicadas a la fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, en virtud de las cuales el Juzgado Catorce Penal Municipal con función de control de garantías de B. libró 22 órdenes de captura.


Agregó que el 23 de octubre de 2020 se hicieron efectivas las órdenes de aprehensión y allanamiento, por consiguiente, a las 8:27 p.m. de ese mismo día, solicitó se llevaran a cabo las audiencias preliminares de legalización de órdenes de allanamiento y registro, procedimiento y resultados, control de capturas, solicitud de incautación de elementos con fines de comiso e investigativos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


Explicó que el asunto fue asignado al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de B. a las 8:40 p.m., recibido el enlace de conexión a las 9:15 p.m., todas las partes e intervinientes se conectaron, salvo el juez. A las 7:30 a.m. del día siguiente, 24 de octubre del año en curso, el despacho judicial les informó que la audiencia iniciaría a las 8:00 a.m.


A la hora señalada, el juez inició la diligencia no sin antes dejar un sinnúmero de constancias para cuestionar la labor del centro de servicios y el juez coordinador. Comoquiera que uno de los capturados manifestó no tener abogado y se presentó un daño en la conexión, la audiencia fue reanudada a las 10:00 a.m., para luego ser suspendida de 12:00 p.m. a 2:00 p.m. Como la vista se prolongó hasta las 10:00 p.m. de ese 24 de octubre, el juez convocó nuevamente a las partes para el 25 de octubre siguiente a las 9:00 a.m. En la tarde de ese día, los defensores solicitaron la ilegalidad de la actuación por haber excedido las 24 horas, sin embargo, el lunes 26 de octubre siguiente, el juez resolvió negar la petición.


El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de B. agregó a lo expuesto por la fiscalía que a las 9:15 p.m. del 23 de octubre del año en curso, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías devolvió el asunto aduciendo que su turno había culminado. Verificada la solicitud y reparto constató que se habían realizado antes de las 9:00 p.m. y que el turno fenecía a las 10:00 p.m., por consiguiente, informó al juzgado en comento que debía llevar a cabo las audiencias preliminares, sin embargo, como éste insistía en devolver la solicitud, le reiteró su deber de conocerla a las 10:58 p.m.


Por su parte, los procuradores 5 y 58 Judiciales II Penal resaltaron que en el caso concreto se materializaron 26 capturas y 26 diligencias de allanamiento y registro, incluyendo a la accionante, cuya legalización de captura inició dentro de las 36 horas de que trata la ley. Asimismo, que la apoderada de la demandante y los demás defensores apelaron la decisión proferida por el juzgado.


El Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de B. precisó que declaró la...

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