AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56230 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852329129

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56230 del 11-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3070-2020
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente56230

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3070 - 2020

Revisión No. 56230

Acta No. 243

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de J.J.R.M., en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 3 de abril de 2014, confirmatoria de la condena proferida el 5 de septiembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

H E C H O S

Las sentencias declararon probado que desde el año 2009, en la vereda “G.” - municipio de Briceño (Antioquia), la menor L.J.V.M., quien para entonces tenía 9 años de edad, fue accedida carnalmente en varias oportunidades por su padrastro J.J.R.M., hasta que cumplió los 13 años.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Iniciadas las respectivas pesquisas, se libró orden de captura en contra de J.J.R.M., la cual se hizo efectiva el 28 de septiembre de 2012. En la misma fecha, se cumplió su legalización ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yarumal con función de control de garantías, al igual que la formulación de la imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

2. El 30 de octubre de 2012, se celebró audiencia de formulación de acusación por el delito imputado, dando paso al juicio oral que culminó el 15 de agosto de 2013, con anuncio de sentido del fallo de carácter condenatorio.

3. En sentencia del 5 de septiembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal declaró responsable al procesado por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Le impuso la pena de 275 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria. Se dispuso, de oficio, iniciar el incidente de reparación integral.

4. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia modificó la providencia el 3 de abril de 2014, en el sentido de imponer al procesado pena de 224 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

El apoderado de J.J.R.M., luego de identificar las partes intervinientes, realizar el recuento de los hechos y la actuación procesal, invocó como causal de revisión la prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la cual sustentó en los siguientes términos:

Refiere que la prueba ex novo que se expone como sustento de la causal invocada no es más que la declaración brindada extraprocesalmente por la víctima ante notario público, quien manifestó «que se encuentra muy arrepentida y en todo este tiempo muy mal por haber señalado al señor JESÚS R.M. …de haberla abusado sexualmente y haberla accedido carnalmente…(…) Que tampoco era cierto que desde el año 2009 abusara o accediera de ella y que le dijo eso a sus compañeras de estudio C.M. y LUZ Y.M. para que ellas le ayudaran haber [sic] que hacía para poder salir de la vereda y entonces ellas le comentaron a la profesora del colegio y la profesora le informo a la Policía…».

Lo anterior, aduce, tiene la entidad suficiente para establecer en grado cercano a la certeza la inocencia del procesado, en tanto confirma lo señalado en la sentencia de segundo grado en relación con la tendencia de la víctima a faltar a la verdad.

Sostiene que en este asunto se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente a la estructuración de la causal de revisión ahora planteada, en virtud de los cuales no basta con la retractación, sino que también es necesario que ese hecho nuevo contenga algunos requisitos, esto es, que ese acaecimiento se encuentre vinculado al delito y, además, que no haya sido conocido en ninguna de las etapas del proceso.

Concluye que la nueva declaración de la víctima no constituye un mero acto de arrepentimiento, pues dada su trascendencia puede llegar a derruir el fallo de condena que resulta injusto «dejando claro que no se pretende reabrir el debate sino que se puede dar más seguridad a dicha declaración si mínimamente se hubieran observado los planteamientos defensivos durante el juicio y hasta la ejecución de las sentencias; no sobra reiterar que si este documento se hubiera sometido al contradictorio, la credibilidad del testigo, valorada conjuntamente con otros testimonios específicamente explicitados por la defensa y que contenían una razón justificada, la decisión de segunda instancia hubiera sido favorable para el procesado».

En consecuencia, solicita a la Sala «sea revisado el presente fallo materia de este recurso extraordinario a fin de que se modifique la sentencia y en su lugar se absuelva de todo cargo al procesado».

Con la demanda, aportó el poder que lo faculta para actuar en sede de revisión, la declaración extrajuicio de la víctima que anunció en sus alegaciones y copia de las decisiones de primer y segundo nivel con constancia de ejecutoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala de Casación Penal es competente para conocer de la presente acción de revisión, conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004

2. Con el fin de determinar si la demanda presentada cumple los presupuestos de admisibilidad, la Sala verificará inicialmente la observancia de los requisitos generales establecidos en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, y a continuación, las exigencias específicas de carácter sustancial requeridas para la configuración de la causal de revisión invocada.

Frente a los primeros, el citado precepto impone al demandante precisar: i) la actuación procesal cuya revisión se solicita, con la identificación del despacho que produjo el fallo; ii) el delito o delitos que la motivaron; iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan la solicitud. Y adicionalmente, acompañar las evidencias que fundamentan la petición, las copias de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso, y la constancia de ejecutoria.

3. La demanda cumple estos requisitos, puesto que describe la actuación procesal con indicación de los despachos que profirieron los fallos, el delito que motivó la condena, la causal invocada y las pruebas en que se fundamenta la petición. Además, tiene como anexos las copias de las sentencias de primera y segunda instancia, con la correspondiente constancia de...

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