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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56073 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente56073
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3149-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3149 - 2020

Casación No. 56073

Acta No. 247

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la representante de la víctima en contra del fallo proferido el 6 de junio de 2019 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmatorio de la sentencia emitida el 23 de febrero del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania (Boyacá), que declaró coautores penalmente responsables a H.J.A.C. y H.A.A.P. del delito de lesiones personales.

H E C H O S

En la sentencia de segunda instancia se acogió el siguiente recuento:

«El 18 de noviembre de 2015 R.P.M. se encontraba en una tienda de venta de cerveza, en la plaza de mercado de Aquitania, junto con su suegro I.A., su esposa R.M. y su hijo C.P.; en dicho lugar se encontraban H.J.A.C.Y.H.A.A.P., familiares de la esposa de P.M., además de M.P., W.P. y otras personas desconocidas, ingiriendo cerveza. El hijo de R.P. le pidió al papá que se fueran para [la] casa, pedimento al que no accedió diciéndole que acababan de llegar, que no lo molestara, de lo contrario lo golpeaba; en ese momento H.J.A. intervino diciéndole “que, qué era lo que le pasaba con el chino, que acaso qué le estaba haciendo”, procediendo a lanzarle un puño a la cara, ante lo cual trató de defenderse infructuosamente P.M., siendo golpeado fuertemente igualmente por H.A.A.P., quien lo hizo caer el piso, agrediéndolo con la colaboración de C.P.A. y D.P.A., con puño, puntapiés en diferentes partes del cuerpo, hasta que la esposa de P.M. salió a auxiliarlo, llevándolo en la camioneta de su suegro, momentos en que arribaron miembros de la Policía Nacional, conduciéndolo a la estación de policía con el fin de redactar el correspondiente informe de los sucesos, para luego dirigirse a su hogar junto con su hijo.

El primer reconocimiento legal practicado el 23 de noviembre de 2015 en la E.S.E. Salud de Aquitania se le dictaminó una incapacidad médico legal de diez (10) días.

En segundo reconocimiento médico legal realizado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Básica de Sogamoso, el 9 de diciembre de 2015, se le dictaminó incapacidad definitiva de diez (10) días sin secuelas médico legales».

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Fracasada la conciliación, se surtió ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Tota (Boyacá), el 5 de julio de 2017, audiencia preliminar de formulación de imputación en la que la Fiscalía atribuyó a H.J.A.C., H.A.A.P., B.C.P.A. y D.P.A.P. el delito de lesiones personales (artículos 111 y 112, inciso 1°, del Código Penal), cargo que no aceptaron.

2. El 13 de septiembre de 2017 se presentó escrito de acusación en su contra ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania por la citada ilicitud y en la audiencia de formulación de la misma, llevada a cabo el 8 de mayo de 2018, la Fiscalía precisó que el título de participación endilgado era el de coautores.

3. El 2 de octubre de 2018 se celebró la audiencia preparatoria y el 4 de diciembre siguiente se instaló el juicio oral, el cual se suspendió a solicitud de la Fiscalía, sin que se practicaran pruebas.

4. Reanudado el debate público el 25 de enero de 2019, los procesados H.J.A.C...Y...H.A.A.P. aceptaron los cargos, por lo cual se rompió la unidad procesal.

5. El 22 de febrero del mismo año se emitió sentencia condenatoria en su contra, imponiéndoseles la pena principal de prisión por trece (13) meses y diez (10) días y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores del delito de lesiones personales por el que fueron convocados a juicio. Se les concedió la suspensión condicional de ejecución de la pena.

6. Inconforme con la decisión, la representante de la víctima interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo mediante fallo del 6 de julio de 2019, a través del cual se confirmó la decisión impugnada.

7. Frente a esta providencia, la representante de la víctima interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

La recurrente afirma que tanto la «fiscalía como la defensa» incurrieron en un « (sic) grave error voluntario», al omitir dar aplicación al artículo 113 inciso segundo del Código Penal, que define las lesiones con deformidad permanente. Tal dislate benefició ilegalmente a los acusados, quienes fueron condenados a una sanción menor a la que les correspondía, aunado a que no se les impuso la multa prevista en la ley.

En su criterio, la fiscalía y la defensa tuvieron acceso a los dictámenes médico-legales que daban cuenta del daño facial con secuelas ocasionado a R.P.M. (particularmente en los dientes 12, 11, 21 y 41, que le ocasionó deformidad física y perturbación del órgano de la masticación), perjuicio que fue objeto de estipulación probatoria y, por ende, no podía ser desconocido por los jueces, so pena de incurrir en violación de los derechos del querellante.

Con el propósito de efectivizar «el derecho material y el control constitucional y legal», solicita a la Corte «revisar las sentencias de primera y segunda instancia», porque, en su sentir, son lesivas de los derechos fundamentales de la víctima.

En consecuencia, pide «revocarlas» para, en su lugar, «ordenar a la Fiscalía Tercera Local de Aquitania» incluir en el escrito de acusación la hipótesis normativa contemplada en el artículo 113, inciso 2.°, del Código Penal, al igual que la causal de agravación punitiva prevista en el numeral 10° del artículo 58 ibídem, por haber obrado los responsables en coparticipación criminal, para lo cual solicitó tener como pruebas los documentos contentivos de las valoraciones médico-legales y odontológicas practicadas a su poderdante.

De otra parte, con posterioridad al término para la sustentación de la demanda, la censora allegó para «efectos jurídicos probatorios del recurso» un CD contentivo del registro de la audiencia del 6 de mayo de 2019, en el cual el fiscal a cargo del caso incorporó las evidencias 4 y 5, con la finalidad de demostrar y ratificar «que lo certificado de Medicina Legal fue objeto de valoración odontológica, por cuanto los golpes recibidos por R.P.M. se centraron específicamente en una parte del rostro pero sobretodo generó las mayores consecuencias a nivel de la dentadura», documento que junto con otros pide sean tenidos en cuenta, al instante de emitir la decisión respectiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda estudiada, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso. Estas son las razones:

1. El libelo presentado por la casacionista es un escrito de crítica libre, sin ningún rigor lógico jurídico, pues no hace ningún esfuerzo por satisfacer los presupuestos...

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