AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58391 del 18-11-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 58391 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3076-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP3076-2020
Radicado N° 58391
Acta 247
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Define la S. la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de W.Z.C., H.W.H.T., J.J.V.M., J.O.G.P., J.C.H., H.R.G., H.G.H.S., H.C.V., M.A.E.C., F.Y.O.S., R.A.M., B.S.T.J., M.V.A., Ericarolina Correa Buendía, A.F.F.R., A.Y.H.S., J.L.C.P., H.M.P.G. y J.D.P.S., por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, lavado de activos, homicidio agravado, tentativa de homicidio y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
ANTECEDENTES
Los días 23 y 24 de mayo de 2019 se imputaron los anteriores cargos a los implicados, y se especificó a cada uno conforme al delito que se le atribuía. Luego, el 1° de junio de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función Control de Garantías de Villavicencio, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario a W.Z.C., H.W.H., J.J.V.M., J.O.G.P., J.C.H., H.R.G., H.G.H.S., H.C.V., M.A.E.C., F.Y.O.S., R.A.M., B.S.T.J.J.D.P.S.; así como detención preventiva en su lugar de residencia a M.V.A., Ericarolina Correa Buendía, A.F.F.R., A.Y.H., J.L.C.P., H.M.P.G. y J.D.P.S..
La Fiscal 112 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra las Organizaciones Criminales de Villavicencio, en escrito de 18 de diciembre de 2019 presentó acusación en contra de los antes mencionados por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, lavado de activos, homicidio agravado, tentativa de homicidio y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. En dicho pliego se consignaron los siguientes hechos:
(…)La fiscalía inició su labor investigativa, ejerciendo el control técnico mediante interceptación de comunicaciones respecto de los abonados referidos desde el pasado 30 de octubre de 2017, arrojando desde su inicio información de interés, relacionada con actividades ilícitas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, esto desde el abonado 320-4412581 el cual era utilizado por alias JAIME O GUACHADAS, con el cual se desencadenan otros abonados como lo fue el 3213067122 utilizado por alias W. (hoy W. Zapata Correa), interceptado desde el pasado 06/12/2017, arrojando este, información respecto de otros de sus integrantes que nos llevó a otros actos de investigación como lo son: búsqueda de información con fuentes abiertas, análisis y georreferenciación, búsquedas selectivas en bases de datos, vigilancia y seguimientos a personas, inspecciones a procesos y a lugares; algunas con su debida autorización y legalización, QUE PERMITIERON evidenciar las actividades que los integrantes de este grupo delincuencial organizada llevaban a cabo para la ejecución de su accionar delictivo, se logró determinar cuál era su modus operandi, las zonas utilizadas para llevar a cabo la actividad ilícita, se obtuvo información sobre transacciones financieras utilizando productos financieros o las redes multiservicios, para el envió y recibo de dineros que serían utilizados para concretar toda la actividad encaminada al tráfico, fabricación y comercialización se sustancias estupefacientes, se conoció también sobre el presunto vínculo o alianza con organizaciones de gran poder económico en las regiones, entre ellos grupos armados organizados y grupos armados organizados residuales a quienes debían pagar un impuesto para obtener el tránsito y seguridad en el transporte de la sustancia estupefaciente por las zonas de injerencia o control territorial de estas, así mismo se logró obtener la identidad de algunos de sus integrantes como lo es la de WILSÓN ZAPATA CORREA, identificado con C.C. No 17.657.935, Alias WILSON, H.W.H.T., identificado con C.C. No 7.701.727, alias INGENIERO o SANTRICH, J.J.V.M., identificado con cedula de ciudadanía No 86.059.514, alias JJ, J.O.G.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.340.429 de VILLAVICENCIO (META), J.C.H., identificado con C.C. No 1.116.914.413, alias EL NEGRO, M.V.A., identificado con cedula de ciudadanía No 86.049.658, alias MILTÓN, H.R.G. identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.615.312 de Bogotá, alias CESAR, H.G.H.S., identificado con cedula de ciudadanía No 1.022.374.123, alias HAROLD o HAMBUERGUEZA, H.C.V., identificado con C.C. No 86.067.945, alias HAMINTON o COMPA, M.A.E.C. con cédula de ciudadanía No. 16.890.582 de Florida (Valle) Alias RICARDO o R, F.Y.O.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.729.591 de Bogotá (Cundinamarca), R.A.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.492.072 de Bogotá D.C (Cundinamarca), ERICAROLINA CORREA BUENDIA, identificado con C.C. No 1.121.932.011, alias CAROLINA o LA MONA, A.F.F.R., identificado con C.C. No 1.075.248.251 alias FELIPE, A.Y.H.S., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.037.670.963 de Envigado - Antioquia, alias YURANI, J.L.C.P., identificado con C.C. No 1.118.029.684, alias JORGE, H.M.P.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.255.249 de Bogotá D.C. (Cundinamarca), alias GILBERT, B.S.T.J., identificado con C.C. No 1.061.437.274, alias BRAYAN, J.D.P.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.553.679 de Bogotá - Cundinamarca, alias TETO, entre otros, quienes al parecer estarían comprometidos en el desarrollo ilícito en un antes, un durante y un después para el TRAFICO, PORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES más exactamente de MARIHUANA, a su vez nos permitió confirmar que nos encontrábamos frente a una organización narcotraficante nacional con alcance internacional que se dedicarían a la FINANCIACIÓN utilizando productos financieros o las redes multiservicios para llevar a cabo la CONSECUCIÓN el TRANSPORTE y DEMÁS COORDINACIONES para la adquisición de sustancia alucinógena (Marihuana) en grandes cantidades desde el departamento del Cauca (zona de producción) donde adquieren la sustancia estupefaciente, específicamente en los municipios de Corinto, M., Tacueyo y Santander de Quilichao, en donde una vez hacen la consecución del estupefaciente, de manera inmediata y sincronizada, integrantes de la organización arriban hasta los cultivos para llevar a cabo allí el empaque y aforaje (sic) de la sustancia ilícita; culminada esta primera fase, coordinan mediante la utilización de vehículos tipo NPR el transporte del estupefaciente hasta fincas o predios que ya han sido previamente coordinados por otros integrantes, para allí acopiar, camuflar u ocultar en los vehículos adquiridos y definidos para llevar a cabo la segunda fase, es decir, ser transportada vía terrestre, en vehículos de gran capacidad como lo son tracto - camiones tipo cisterna, furgones NPR y volquetas, en los cuales con el fin de evadir el control de las autoridades se valen de carga licita como (ladrillos de construcción, gravilla, productos perecederos “frutas, verduras, pollo refrigerado”), en los cuales realizan el camuflaje u ocultamiento de la sustancia ilícita que tiene como destino priorizado el municipio de Puerto Gaitán - M., donde una vez allí y previas coordinaciones con algunos pilotos de las denominadas (voladoras - lanchas livianas acondicionas con motores grandes) se encargaban de materializar el trasbordo del estupefaciente, para ser transportado vía fluvial hasta el municipio de Puerto Carreño en el departamento de Vichada, donde una vez allí se delegaban la responsabilidad para pasar el estupefaciente (marihuana), en pequeñas cantidades hacía el país vecino de Venezuela para en citado lugar, acopiarlo nuevamente en grandes cantidades y finalmente materializar el envío hacía Brasil y algunos países de Centro América.
(…)
Finalmente se pudo establecer sobre la participación de algunos de sus integrantes en otros hechos delictivos como fueron:
La TENTATIVA DE HOMICIDIO donde resultaron heridos los señores P.L.O., R.A.O.Z.Y.D.J.T.C., en hechos ocurridos el día 08/02/2018, en el establecimiento de razón social "London” ubicado en la ciudad de Florencia Caquetá, en momentos en que estas personas se encontraban departían en el establecimiento de comercio, fueron atacados por un sujeto que sin mediar palabra disparó en repetidas oportunidades en contra de la integridad de estas personas, investigación de conocimiento bajo el radicado 180016000553201800151 que adelantaba la Fiscalía 7 Especializada Grupo GESPOL Bogotá y que se acumuló por conexidad a las presentes diligencias.
Así mismo en el HOMICIDIO y TENTATIVA DE HOMICIDIO ocurridos el pasado 11 de mayo de 2019, en la calle 19 con carrera 7 esquina barrio el espejuelo del municipio de M., (Cauca), cuando en momentos en que se desplazaban en su vehículo marca Volkswagen de placas HWL642 hacia su residencia y al detenerse en un reductor de velocidad, fueron abordados por dos sujetos de sexo masculino quienes se movilizaban a pie y sin mediar palabra desenfundaron sus armas de fuego propinando múltiples disparos contra la humanidad de J.J.C.E., su compañera sentimental y a su menor hijo, resultado muerto el...
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Auto Nº 95001 60 00 647 2019 00520 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-09-2022
...que en tal sentido se realice, garantizándose de esa forma el principio de oralidad propio del sistema penal de corte acusatorio (CSJ AP3076-2020, radicado 4.3. Caso concreto. 4.3.1. Sobre el trámite procesal debe indicarse que, ante la declaratoria de incompetencia planteada en sede de aud......
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59714 del 23-06-2021
...la fase de juzgamiento del presente asunto era el Juez Penal del Circuito Especializado de Popayán (reparto), en providencia AP3076-2020, 18 nov. 2020, rad. 58391. Pues, según el factor de la conexidad, se advirtió que el delito más grave es el Homicidio agravado, el cual, conforme el escri......