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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55632 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente55632
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3146-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3146 - 2020

Casación No. 55632

Acta No. 247

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.S.S. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de marzo de 2019, confirmatoria del fallo condenatorio emitido el 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanalarga, que lo condenó por el delito de lesiones personales.

H E C H O S

Alrededor de las 2:00 a.m. del 25 de diciembre de 2013, A.S.S. y sus dos hijos arribaron al establecimiento “Puerto Bello”, ubicado en el municipio de Sabanalarga (Atlántico). En el lugar se encontraba L.L.O.S.. Los recién ingresados profirieron insultos y amenazas contra L.O.P., hijo de L.L.O.S., suscitándose una reyerta en la que A.S.S. hirió con arma cortopunzante a este último.

Según informe médico legal del 24 de febrero de 2014, L.L.O.S. sufrió lesión en tejidos blandos por mecanismo causal cortante, que le generó incapacidad médico legal de 24 días y, como secuela, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En audiencia celebrada el 24 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Atlántico), la Fiscalía formuló imputación a A.S.S. por la conducta punible de lesiones personales (artículos 111 y 113 inciso 2.º del Código Penal), cargo que no aceptó. No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento en su contra.

2. El 26 de febrero de 2016, radicó escrito de acusación por el mismo delito, el que verbalizó en audiencia llevada a cabo el 1º de julio de 2016, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal Oral de Sabanalarga (Atlántico).

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 19 de septiembre de 2016. El juicio oral se realizó en sesiones del 28 de marzo de 2017, 13 de marzo, 3 de abril, 7 de mayo, 16 de agosto, 5, 19 y 26 de septiembre de 2018, anunciándose en esta última fecha el sentido condenatorio del fallo.

4. El 20 de noviembre de 2018, el estrado judicial en cita dio lectura a la sentencia, a través de la cual impuso a A.S.S. la pena principal de treinta dos (32) meses de prisión, multa de un (1) salario mínimo legal mensual y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable del delito de lesiones personales por el que fue acusado. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el 27 de marzo de 2019.

6. Contra esta providencia, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Contiene un cargo único por «violación indirecta de la ley sustancial», al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

Dice que el a quo no tuvo en consideración las evidentes contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo y, en su lugar, les otorgó plena credibilidad, descartando la declaración del procesado y sus familiares. Estima que una adecuada valoración de estas pruebas le habría permitido concluir que la conducta endilgada no existió.

Reseñó apartes de los testimonios en comento con el fin de cuestionar la credibilidad de L.L.O.S., toda vez que éste admitió haber ingerido bebidas embriagantes horas antes de la riña, mientras departía con sus familiares. Asimismo, resaltó que los deponentes, en general, no fueron coincidentes al momento de precisar si la pelea se trabó solo entre él y el acusado, o si intervinieron otras personas.

Por lo anterior, solicita casar el fallo y absolver al procesado, por haberse desconocido la garantía fundamental al debido proceso prevista en el artículo 29 de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Penal, sobre las reglas del interrogatorio.

CONSIDERACIONES

La Sala inadmitirá la demanda estudiada por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.

Cargo único

1. El censor asegura que el juzgador violó indirectamente la norma sustancial, sin embargo, omitió precisar la modalidad de error en el cual incurrieron los juzgadores de instancia, si de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de la prueba.

Tampoco mencionó la especie de error cometido dentro de las referidas categorías, si de hecho por falsos juicios de existencia, falsos juicios de identidad o falsos raciocinios; o de derecho por falsos juicios de legalidad o falsos juicios de convicción.

Aunque invocó como normas infringidas el artículo 29 de la Constitución Política y el 392 del Código de Procedimiento Penal, omitió igualmente concretar el sentido o concepto de la violación (si por aplicación indebida o falta de aplicación), al igual que la trascendencia del error cometido en el caso concreto.

Tales incorrecciones atentan contra los deberes de claridad, precisión y debida sustentación que deben acompañar la fundamentación de la demanda, propios de esta sede, sin los cuales no es posible su estudio de fondo, por no estarse frente a una propuesta específica de violación, que imponga el deber de respuesta.

2. En lugar de sujetarse a estos presupuestos, el libelo se enfoca en predicar que los juzgadores no consideraron las contradicciones en las que incurrieron la víctima y los demás testigos que apoyaron su relato, alegación que no encuentra asiento en sede de casación, por sustentarse en simples discrepancias de apreciación.

Estas alegaciones desconocen además la realidad procesal, porque las supuestas incoherencias enunciadas sí fueron analizadas por el Tribunal,...

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