AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56546 del 18-11-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 56546 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3151-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP3151 - 2020
Casación No. 56546
Acta No. 247
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).
La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de FRANCISCO CALLEJAS PERDOMO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) el 26 de agosto de 2019, confirmatoria del fallo emitido el 5 de junio de 2019 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad, que lo declaró autor responsable del delito de lesiones personales.
H E C H O S
El 14 de septiembre de 2008, G.R. se encontraba en la celebración de cumpleaños de la hija de Hermes Cabrera. A la reunión llegaron FRANCISCO CALLEJAS PERDOMO y F.A.G.V.. Cerca de las 4:00 a.m. G.R. salió con destino a su residencia, pero cuando transitaba por la calle 39 entre carrera 16 y 17 del barrio Guatanday, cayó sobre el vehículo de la esposa de G.V., causándole una abolladura en el capó.
Puesto en pie siguió su camino, no obstante fue perseguido por CALLEJAS PERDOMO y G.V. que, tras alcanzarlo, le asestaron puños y patadas en el rostro y la pierna derecha.
La valoración médico legal de la víctima arrojó cuarenta y cinco (45) días de incapacidad definitiva y, como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio y pérdida funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencia celebrada el 13 de agosto de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva, la Fiscalía 7ª delegada formuló imputación contra FRANCISCO CALLEJAS PERDOMO y F.A.G.V. como coautores de lesiones personales (artículos 111, 112 inciso 2, 113 incisos 1º y 2º, 114 inciso 1º y 117 del Código Penal). Cargo que no aceptaron.
2. El 24 de octubre de 2014 se radicó escrito de acusación en contra de los procesados por dicha ilicitud, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva. La audiencia de formulación respectiva se llevó a cabo el 24 de octubre de 2016.
3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 18 de septiembre de 2017. El juicio oral se realizó en sesiones del 20 de diciembre de 2017, 15 de marzo, 6 de junio, 10 de septiembre, 29 de noviembre de 2018 y 26 de abril de 2019, anunciándose en esta última que el fallo sería condenatorio.
4. El 5 de junio de 2019, el estrado judicial en cita dio lectura a la sentencia, a través de la cual impuso a FRANCISCO CALLEJAS PERDOMO y F.A.G.V. las penas principales de treinta (32) meses de...
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