AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56546 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852670296

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56546 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente56546
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3151-2020




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP3151 - 2020

Casación No. 56546

Acta No. 247



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).



La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de FRANCISCO CALLEJAS PERDOMO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) el 26 de agosto de 2019, confirmatoria del fallo emitido el 5 de junio de 2019 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad, que lo declaró autor responsable del delito de lesiones personales.



H E C H O S


El 14 de septiembre de 2008, G.R. se encontraba en la celebración de cumpleaños de la hija de Hermes Cabrera. A la reunión llegaron FRANCISCO CALLEJAS PERDOMO y F.A.G.V.. Cerca de las 4:00 a.m. G.R. salió con destino a su residencia, pero cuando transitaba por la calle 39 entre carrera 16 y 17 del barrio Guatanday, cayó sobre el vehículo de la esposa de G.V., causándole una abolladura en el capó.


Puesto en pie siguió su camino, no obstante fue perseguido por CALLEJAS PERDOMO y G.V. que, tras alcanzarlo, le asestaron puños y patadas en el rostro y la pierna derecha.


La valoración médico legal de la víctima arrojó cuarenta y cinco (45) días de incapacidad definitiva y, como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio y pérdida funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE




1. En audiencia celebrada el 13 de agosto de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva, la Fiscalía 7ª delegada formuló imputación contra FRANCISCO CALLEJAS PERDOMO y F.A.G.V. como coautores de lesiones personales (artículos 111, 112 inciso 2, 113 incisos 1º y 2º, 114 inciso 1º y 117 del Código Penal). Cargo que no aceptaron.

2. El 24 de octubre de 2014 se radicó escrito de acusación en contra de los procesados por dicha ilicitud, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva. La audiencia de formulación respectiva se llevó a cabo el 24 de octubre de 2016.



3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 18 de septiembre de 2017. El juicio oral se realizó en sesiones del 20 de diciembre de 2017, 15 de marzo, 6 de junio, 10 de septiembre, 29 de noviembre de 2018 y 26 de abril de 2019, anunciándose en esta última que el fallo sería condenatorio.


4. El 5 de junio de 2019, el estrado judicial en cita dio lectura a la sentencia, a través de la cual impuso a FRANCISCO CALLEJAS PERDOMO y F.A.G.V. las penas principales de treinta (32) meses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR