AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56730 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687944

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56730 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente56730
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3095-2020
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP3095-2020

Radicación # 56730

Acta 247


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado de M.B., N.Y., J.G. y Edwin Guapacho Barreto, reconocidos como víctimas, contra el fallo proferido por el Tribunal de Neiva el 17 de septiembre de 2019, confirmatorio del dictado el 22 de marzo del mismo año por el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, a través del cual absolvió a DEGUNDO H.P. ALFONSO como autor del delito de homicidio culposo.


HECHOS:


Aproximadamente a las 8 de la mañana del 16 de mayo de 2007, en la vía que de Neiva conduce al municipio de Castilla (km22+100mts) colisionaron un camión de servicio público de carga, afiliado a la empresa Precoop Transporte Liquin, de placa VEE676 conducido por SEGUNDO PEÑA ALFONSO, y una motocicleta de servicio particular de placa RSB62A, manejada por C.A.G.B., quien sufrió múltiples lesiones que determinaron su deceso a las 9:45 del mismo día en el Hospital Universitario de Neiva a donde fue trasladado.



ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 14 de julio de 2015 ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva se declaró en contumacia a SEGUNDO H.P., oportunidad en la cual, estando su defensor de confianza, le fue imputada la comisión del delito de homicidio culposo.


Radicado el escrito de acusación, el 28 de enero de 2016 se realizó la correspondiente audiencia. Se mantuvo la imputación por el mencionado punible.


Una vez surtido el juicio, el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva profirió fallo el 22 de marzo de 2019, absolviendo a PEÑA ALFONSO.


Impugnada tal providencia por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas, fue confirmada por el Tribunal de Neiva a través del fallo recurrido en casación, expedido el 17 de septiembre de 2019.


LA DEMANDA:


El apoderado de las víctimas formuló un cargo por violación indirecta de la ley derivada de error de hecho por falso raciocinio, consecuencia del quebranto de las reglas de la sana crítica.


Luego de hacer un resumen muy amplio del fallo de primer grado, así como de los alegatos presentados para impugnar la absolución de primera instancia y de la sentencia del Tribunal, afirmó que los falladores incurrieron en error de hecho por falso raciocinio al violar el principio lógico de identidad respecto del informe policial de accidente de tránsito del 16 de mayo de 2007, suscrito por el Agente William Rojas Cuellar, en el cual se refirió como hipótesis que el conductor de la motocicleta invadió el carril por el cual se desplazaba el camión.


Tal informe es únicamente una hipótesis, pues “la ubicación del punto de impacto o de colisión de los dos vehículos automotores en el mencionado croquis demuestra entonces, claramente, que el tracto-camión conducido por el...

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