AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58004 del 20-11-2020
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3197-2020 |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 58004 |
G.C. CASTRO
Magistrado Ponente
AP3197-2020
Radicación n° 58004
Acta No. 249
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Con sujeción a lo previsto por el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados P.S.C., J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B. y E.P.C..
BÁSICOS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. A.J.P.P., obrando a nombre propio dada su condición de profesional del derecho, interpuso ante la Corte el “recurso de revisión”, contra la sentencia en segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte el 25 de enero de 2017 (Rad.47586), a través de la cual, con algunas modificaciones, confirmó la decisión que lo condenó en primera instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, como autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo.
2. El libelo sustento de la acción propuesta, dice afianzarse en las causales 3° y 6° del art. 220 de la Ley 600 de 2000, esto es:
“3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.
…
6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria”.
3. Los Magistrados P.S.C., J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B. y E.P.C., con invocación de la causal 6. Del art. 99 de la Ley 600 de 2000, han expresado su impedimento para conocer de este asunto.
Dado...
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