AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58004 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852927411

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58004 del 20-11-2020

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3197-2020
Fecha20 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente58004

EscudosVerticales3

G.C. CASTRO

Magistrado Ponente

AP3197-2020

Radicación n° 58004

Acta No. 249

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Con sujeción a lo previsto por el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados P.S.C., J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B. y E.P.C..

BÁSICOS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. A.J.P.P., obrando a nombre propio dada su condición de profesional del derecho, interpuso ante la Corte el “recurso de revisión”, contra la sentencia en segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte el 25 de enero de 2017 (Rad.47586), a través de la cual, con algunas modificaciones, confirmó la decisión que lo condenó en primera instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, como autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo.

2. El libelo sustento de la acción propuesta, dice afianzarse en las causales 3° y 6° del art. 220 de la Ley 600 de 2000, esto es:

“3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.

6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria”.

3. Los Magistrados P.S.C., J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B. y E.P.C., con invocación de la causal 6. Del art. 99 de la Ley 600 de 2000, han expresado su impedimento para conocer de este asunto.

Dado...

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