AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50290 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852928408

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50290 del 25-11-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50290
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3263-2020




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP3263-2020

Radicación n° 50.290

(Aprobado Acta No. 253)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)


MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la S. sobre el recurso de impugnación especial presentado por el defensor de Juan Sebastián Aguiar Jaramillo, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó la de carácter absolutorio proferida el 4 de noviembre de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Amalfi (Antioquia) y, en su lugar, lo condenó, en calidad de autor, del delito de homicidio agravado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


En el inmueble ubicado en la calle 21 No. 15-49, sector “El Barrio” del municipio de Amalfi (Antioquia), en horas de la madrugada del 9 de octubre de 2011, el señor JUAN SEBASTÍAN AGUIAR JARAMILLO le produjo multiplicidad de heridas [sesenta y seis (66)] con arma blanca (cuchillo), al niño J.C.V.A. [de 11 años de edad], causándole la muerte.1

2. Al día siguiente, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Amalfi, la Fiscal Cuarenta y Tres Seccional de esa localidad le imputó a Juan Sebastián Aguiar Jaramillo el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 6 y 72 del Código Penal), en calidad de autor, al cual no se allanó, oportunidad en la que también lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3.



3. El 9 de diciembre de ese año se presentó el escrito de acusación4, en el que el ente investigador aclaró, en punto de la agravante del aludido numeral 7º, que «no es la situación de inferioridad que se adujo en la formulación de imputación sino aprovechando la indefensión de la víctima»5.



4. La formulación oral tuvo lugar el 18 de abril de 2012, con la dirección del Juez Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento del referido lugar, ocasión en la que el órgano acusador adicionó la circunstancia de agravación consagrada en el inciso 2º del artículo 119 del Estatuto Sustantivo6.



5. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de julio siguiente7 y el juicio oral se cumplió en varias sesiones (5 y 6 de septiembre8 y 21 y 22 de noviembre de 20129, 2 de junio10, 21 y 22 de julio de 201411). Al cabo de la última sesión se anunció sentido del fallo absolutorio.



6. Acorde con lo anterior, la sentencia respectiva se dictó el 4 de noviembre posterior12, proveído apelado por el representante de la Fiscalía13 y revocado el 12 de diciembre de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, la cual condenó a Juan Sebastián Aguiar Jaramillo, en calidad de autor del delito de homicidio agravado, a la pena principal de cuatrocientos (400) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria14.



7. La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación15 y presentó, en tiempo, el libelo respectivo16, ocasión ésta en la que, con apoyo en la sentencia C-792 de 2014 formuló recurso de apelación contra el fallo de segunda instancia17 y allegó el memorial de sustentación correspondiente18, respecto del cual el ad quem decidió estar a lo resuelto en el acápite de cuestión adicional de la decisión acusada, en el que se advirtió que actualmente no procedía dicha impugnación19.


8. Mediante auto CSJ AP5733-2017, la Corte inadmitió la demanda de casación.


9. A través de memorial, allegado vía correo electrónico a la secretaría de la S. de Casación Penal el 6 de noviembre del año en curso, y el 9 siguiente al despacho del Magistrado Ponente, el defensor público del sentenciado formuló recurso de impugnación especial contra la sentencia de segunda instancia.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Invocando el auto CSJ...

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